martes, 29 de diciembre de 2015

Modificación del Convenio Colectivo 2015-2016

En el enlace adjunto se puede consultar la modificación del artículo 14 del Convenio Colectivo 2015-2016, así como la nueva disposición transitoria tercera que acuerda una penalización del 50% sobre cantidades debidas en caso de incumplimiento de pago con independencia de su reclamación judicial y de los intereses legales que cada caso genere.

Modificación del Convenio Colectivo 2015-2016

La jubilación parcial y el contrato de relevo

Los trabajadores por cuenta ajena que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, deberán tener la edad ordinaria de jubilación que les permitiera proceder a su jubilación total, siendo indiferente que estuvieran contratados a jornada total o parcial.

La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% de la pactada en convenio colectivo. El periodo de cotización mínimo será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de inicio del expediente de jubilación.

Si bien no se exige la formalización de un contrato de relevo, para los casos de trabajadores que accedan a la jubilación parcial y que trabajen a tiempo completo se puede formalizar un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, y cuya duración a partir de ese momento habrá de ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal, pudiendo posteriormente prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

El periodo de cotización mínimo se establece en 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

Para quienes accedan a la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2019, y en determinados supuestos (personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, o quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes de esta última fecha) se deberá haber cumplido un periodo de cotización de 30 años, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras ni el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Este plazo se reduce hasta 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% reconocida a partir del 1 de enero de 2013.

La antigüedad en la empresa no será inferior a seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa.

A partir del 1 de abril de 2013, la cotización durante la jubilación parcial y durante su periodo de disfrute, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, y se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización según la siguiente tabla:

El disfrute de la pensión de jubilación será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.


miércoles, 16 de diciembre de 2015

La Sección Sindical de U.S.O. Prosegur-Madrid desea a todos sus afiliados y amigos Feliz Navidad



viernes, 13 de noviembre de 2015

SENTENCIA QUE OBLIGA A VIRIATO SEGURIDAD A PAGAR APLICANDO EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

Nuevo éxito de nuestro Sindicato USO y de su Federación FTSP-USO ante una Empresa Pirata del sector


La empresa Viriato Seguridad, pagaba a sus trabajadores cumpliendo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Con posterioridad comenzó a aplicar el suyo propio, pero pagaba un complemento para paliar la diferencia entre uno y otro, por cierto, complemento difícilmente alcanzable. Como aun así les parecería poco lo que detraían al trabajador de su ya de por si mísero salario, quitan este complemento, y comienzan a aplicar solo el convenio de empresa Viriato.

La FTSP-USO en su línea de denunciar los descuelgues y convenios de empresa que solo sirven para el abuso empresarial y buscan empobrecer al trabajador, denunció lo que para la USO era un claro abuso y mengua en los ya de por si exiguos salarios de los Vigilantes que no llegan ni a mil euristas. Pero hete ahí que... La justicia ha dictado sentencia, y nos da la razón, obligando a la empresa a abonar esa diferencia salarial, entendiendo que es una modificación sustancial, pues afecta a mas del 10% del salario. Una muestra mas de la transparencia y buena fe empresarial de los responsables de Viriato Seguridad, es el que nuestro Delegado Sindical en esta empresa, tenga que solicitar documentación a la que tiene derecho por su condición, a través de la Inspección de Trabajo, solicitud a la que Viriato sigue haciendo oídos sordos. Ya la Inspección Provincial de trabajo les avisó, que tienen la obligación de entregar la documentación solicitada por el Delegado de la USO, pero se ve que prefieren esperar a la oportuna apertura de expediente y posterior sanción, que si fuese en una cuantía verdaderamente importante, seguro se lo pensarían.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Marcharse de una empresa por no aceptar una bajada de sueldo se considera despido

La rescisión de un contrato por la negativa del empleado a aceptar un cambio sustancial en los elementos esenciales de las condiciones, como una reducción salarial, "es un despido", según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Para los jueces europeos, "el que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador" está comprendido en el concepto de despido de la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia recuerda que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador.

La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda presentada por un despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la compañía debía haber aplicado el procedimiento de despido colectivo.

El demandante argumentaba que la empresa había realizado diez despidos individuales por causas objetivas entre el 16 y el 26 de septiembre y, durante los 90 días anteriores y posteriores, otras 27 extinciones laborales debidas a otros motivos.

Entre esas extinciones de contrato figuraba la de una trabajadora que aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular de una reducción del 25% de su remuneración fija.

"Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores", indica el comunicado.

La gestora ya reconoció que los cambios en el contrato de trabajo notificados a la trabajadora habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española, y aceptó indemnizar a la trabajadora, recuerda el comunicado.

El pasado 3 de septiembre la abogada general del TJUE Juliane Kokott ya dio la razón al trabajador que plantea la demanda, que también impugnó la extinción de su relación laboral.

Fuente: 20 Minutos

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Fundación Prosegur concede un total de 392 becas de estudio para sus empleados y familiares en España

Fundación Prosegur ha concedido un total de 392 Becas Talento para los trabajadores de la compañía y sus familiares en España, dentro del programa de ayuda al estudio que Prosegur canaliza a través de su fundación, y que tiene como objetivo reconocer la excelencia académica y el esfuerzo tanto de escolares como de universitarios, según ha informado la entidad.
Los empleados de Madrid han recibido el diploma que acredita la concesión de esta ayuda para el curso 2015/16 en una ceremonia celebrada en la sede central de la compañía y que ha contado con la presencia de la presidenta de Prosegur y de su fundación, Helena Revoredo.
Durante el acto, Revoredo ha resaltado no sólo el talento y la dedicación de los estudiantes, sino el papel fundamental de sus familias a la hora de "apoyar y motivar a los jóvenes para que se sientan respaldados y puedan explotar al máximo su potencial".
La entidad ha entregado en esta nueva edición del programa en España, un total de 321 becas escolares para hijos de empleados de entre 12 y 18 años. Además, se han apoyado los estudios universitarios de 46 profesionales de la compañía y de 25 jóvenes, hijos de empleados.
El programa Becas Talento nació en 2008 con el objetivo de contribuir a la formación de las nuevas generaciones, entregando hasta 2014 un total de 5.114 ayudas para el estudio en nueve países: Argentina, Chile, Colombia, España, Paraguay, Perú, Portugal, Singapur y Uruguay.
Fuente: Telecinco

miércoles, 4 de noviembre de 2015

TSJM anula ERE que afectaba a 96 trabajadores de la seguridad de Metro Madrid

El alto tribunal destaca en la sentencia que ha quedado probado que «la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto cuando se presentó al concurso»; la empresa recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el expediente de regulación de empleo (ERE) que presentó la empresa Seguridad Integral Canaria y que afectaba a un centenar de personas trabajadoras del servicio de vigilancia de Metro de Madrid.
El TSJM ha declarado «no ajustado a derecho» el despido colectivo de 96 personas que la empresa presentó en mayo pasado y que justificaba por «causas organizativas y productivas» derivadas de su servicio de seguridad en Metro de Madrid. USO afirma que se opuso a este ERE y que «al entender que concurrían causas económicas y no productivas y organizativas», como argumentaba la empresa, exigió «más documentación» que la empresa no aportó.
La nota destaca que el alto tribunal les ha dado la razón a USO y a los demás sindicatos que recurrieron a los tribunales, y destaca que en la sentencia ha quedado probado que «la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto por Metro de Madrid cuando se presentó al concurso».
Por lo tanto, «no hay una causa sobrevenida, como alegaba, máxime cuando tenía por contrato dos años de plazo para adaptarse a la nueva situación». «También queda demostrado que el excedente planteado por la empresa no se ajusta a la realidad del servicio de Metro de Madrid, donde además en el mismo se producen un alto número de descubiertos».
Es mas el ERE es «incongruente con la realización de horas extraordinarias» en la empresa, cuyos 1.314 trabajadores en la Comunidad de Madrid habían realizado 2.282 horas extras en los primeros cinco meses de 2015.
Por otra parte, el sindicato califica de «inexplicable y hasta sangrante» que la empresa haya contratado 104 personas en los últimos dos años siendo conocedora de las reducciones impuestas por Metro.

«EL ERE NO HA SIDO ANULADO EN ABSOLUTO»

Por su parte, Seguridad Integral Canaria ha manifestado, a través de un comunicado que el TSJM «tan sólo ha estimado parcialmente, como puntualiza con claridad en su resolución, las reclamaciones económicas de los sindicatos en el sentido de que, en vez de indemnizar a los trabajadores con 20 días por año de servicio, las cuantías se calculen por 33 días». «En absoluto el ERE ha sido anulado, sino que, por el contrario, han sido rechazadas todas las demandas de nulidad instadas por los sindicatos», aseguran en dicho documento.
La empresa anuncia que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo esa estimación parcial de las demandas al entender que se han dado errores de apreciación por parte de la Sala de lo Social en cuanto al número de efectivos necesarios para la ejecución del servicio de seguridad en Metro de Madrid.
«En caso de no estimarse los argumentos de Seguridad Integral en esa jurisdicción superior, el único efecto material de la resolución judicial conocida hoy sería el pago de la diferencia de indemnización de los 20 días por año de servicio ya abonados a los 33 días, dado que en absoluto el ERE ha sido anulado, sino que, por el contrario, han sido rechazadas todas las demandas de nulidad instadas por los sindicatos», recalca la empresa.
Fuente: ABC

miércoles, 28 de octubre de 2015

Madrid Arena, 3 años después de la tragedia: falta de seguridad, 15 imputados y el regreso de Flores.

El recinto sigue teniendo problemas de seguridad pese a que continúa albergando eventos: el pasado septiembre se produjo otro episodio de sobre aforo. Las responsabilidades de lo ocurrido aquella noche se depurarán a partir del próximo 12 de enero: hay 15 personas imputadas. Miguel Ángel Flores, promotor del evento y para el que se piden cuatro años de cárcel, lidera un nuevo proyecto empresarial en la estación de Chamartín.

El control del número de personas que acceden a las instalaciones es una de las deficiencias más importantes: aún no hay un sistema que funcione correctamente para evitar el sobre aforo.

De hecho, la sombra de otra catástrofe volvió a sobrevolar el recinto el pasado mes de septiembre durante la celebración del evento deportivo Arnold Classic Europe (ACE).
El Ayuntamiento paralizó entonces la venta de entradas tras detectar un pico de afluencia de público sobre las 12.00 horas, cuando ya habría 700 personas de más en el recinto. Las tres instalaciones que albergaron el festival tenían capacidad para unas 14.000 personas.

Para intentar que no haya más problemas, el Consistorio anunció el pasado viernes que controlará directamente la venta de entradas (algo que hasta el momento hacía el promotor privado) y habilitará el control digital de las entradas.

Este anuncio resulta llamativo, pues el sistema de control de entradas durante la noche de la tragedia fue mediante pistolas digitales lectoras de códigos de barras.

Las instalaciones presentan además carencias de cámaras de vigilancia y de una enfermería en condiciones, según El Mundo.

Se da la circunstancia, además, que el Madrid Arena no tiene licencia de funcionamiento. Este hecho ha sido denunciado por Isabel de la Fuente, madre de una de las fallecidas (Cristina Arce), que ha recogido más de 40.000 firmas en poco más de una semana solicitando el cierre de las instalaciones hasta que no se subsanen las deficiencias de seguridad.

Su lucha ya provocó la modificación (logró 428.734) de la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.


Las responsabilidades de lo ocurrido aquella noche se depurarán a partir del próximo 12 de enero. Ese día arrancará un juicio para el que el juez instructor, Eduardo López-Palop, ha imputado finalmente a 15 personas. Palop intentará dirimir el grado de responsabilidad que los imputados tuvieron esa fatídica madrugada en lo sucedido.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Medalla al Merito Policial, a un compañero de Jaen

El pasado día 7 de octubre con motivo de la patrona de la Policía Local, el Ayuntamiento de Jaén, hizo entrega de distintas condecoraciones para los miembros de dicho cuerpo y también, se condecoró con la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo al vigilante Gustavo Aranda Cámara por salvar la vida a una persona que intentaba suicidarse.

Gustavo es delegado de la USO en el Comité de Empresa en Prosegur Jaén.

Felicidades Gustavo desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada FTSP-USO.

El Ayuntamiento de Madrid investigará los sobrecostes de los servicios de seguridad contratados por la antigua dirección de Madrid Destino a la empresa Alerta y Control S.A para sus instalaciones y que ascienden a 668.172 euros

Según detalla el Ayuntamiento en un comunicado, el Consejo de Administración de la empresa municipal ha aprobado este jueves el pago de dicho sobrecoste, no contemplado en el marco legal de contratación.

Junto a ello, el Consejo de Administración (presidido por la delegada de Cultura y Deportes, Celia Mayer) investigará la "justificación real de estos servicios contratados por la antigua dirección de seguridad y las responsabilidades que se pudieran derivar de los mismos".

Este sobrecoste en la prestación de los servicios de seguridad asciende a 668.172,78 euros de lo establecido en la contratación, explica el Ayuntamiento en un comunicado.

La empresa fue la adjudicataria de la seguridad en las instalaciones municipales adscritas a Madrid Destino, así como en eventos puntuales por valor de 3.514.454 euros durante dos años, desde el 15 de julio de 2013 hasta 15 de julio de 2015.

Durante este periodo y, a través de la partida de eventos puntuales, la empresa facturó esos 668.172,78 euros más de lo contemplado y la antigua dirección de seguridad hizo efectivo parte de ese pago, por un procedimiento "anómalo que está siendo estudiado", según detalla el Consistorio.

Así, el Consejo de Administración, una vez certificada la prestación de servicios, ha aprobado hoy el pago a Alerta y Control S.A. de la cantidad restante que quedaba por liquidar y que la empresa reclamaba.

Ante esta situación, la nueva dirección financiera de Madrid Destino tiene que contemplar este gasto no previsto en su contabilidad, "lo que afectará negativamente al resultado de la misma", han destacado desde el Gobierno de Ahora Madrid.

martes, 6 de octubre de 2015

Interesante discusión en las redes y foros

No queremos decir que seamos Trending topic

Pero si, que el estudio realizado por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO) sobre el coste de sustituir a los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en dependencias municipales del Ayuntamiento de Madrid, por Policías Municipales, ha suscitado interés y esta siendo de las noticias mas debatidas de nuestro sector, tanto en foros como en el resto de redes sociales.

Nos alegramos enormemente que este estudio realizado por el equipo de trabajo de la Federación Estatal (FTSP-USO) genere debate, ya que lo que en el se expone, no es asunto baladí para todos los trabajadores de sector de la seguridad, no solo para las empresas, que también.

Como era de esperar, unos confirman y están de acuerdo con lo aportado en dicho estudio y otros no, como tiene que ser, (aunque los números son los números) lo importante es que estemos creando debate y opinión en un sector que a veces da la impresión de estar adormecido y desarmado ante lo que nos afecta de manera tan directa.


Viendo como cada vez mas empresas pirata van arañando servicios y metiendo en sus redes a vigilantes que terminan ocupando una segunda división del sector con disparates como la creación por parte de algunas de estas empresas pirata de la figura del Vigilante Novel. Si esto no remueve conciencias es que la cosa está peor de lo que pensábamos.

lunes, 5 de octubre de 2015

Reunión de la USO con Carlota Merchán, portavoz del PSOE en la comisión permanente especial de vigilancia de la contratación del Ayuntamiento de Madrid.

El pasado viernes 27 la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), representada por Basilio Alberto Febles Secretario de Formación e Información Estatal de la FTSP-USO y José Manuel Guillen, Secretario General de la FTSP-USO de Madrid, mantuvieron una reunión en dependencias municipales, con la Sra. Carlota Merchán, portavoz del PSOE en la comisión permanente especial de vigilancia de la contratación, donde le trasladamos nuestra preocupación sobre varios temas que afectan o podrían afectar a muchos Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en las dependencias municipales.

• Contratación Pública.
• La posibilidad de sustituir Vigilantes de Seguridad por Policías Municipales.
• Y la forma de concursar de las denominadas “empresas pirata”.

Han sido tres de las preocupaciones que por parte de esta Federación le hemos trasladado a la concejal socialista.

Basilio Alberto Febles, ha comentado la importancia que para el sector de la seguridad privada tiene que las Administraciones Públicas utilicen criterios sociales y no solo económicos a la hora de adjudicar los concursos, para evitar que accedan a los mismo empresas que incumplan con los trabajadores y trabajadoras, que incumplan con los pliegos de condiciones y evitar que muchas de estas “empresas pirata” defrauden a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.

Asimismo le mostramos nuestro rechazo por la posible sustitución de Vigilantes por Policías Locales, ya que supondría una destrucción de puestos de trabajo en el sector, dejando en el paro y la pobreza a muchas familias madrileñas, además de por el incremento de costes que supondría para las arcas municipales, ya que para nuestra organización sindical, se llegaría a triplicar el coste de dichos servicios.


La concejal socialista, Carlota Merchán, se ha mostrado receptiva con nuestras propuestas y nos hemos emplazado a futuras reuniones para seguir profundizando y estudiando las propuestas de la FTSP-USO.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Balance electoral

La Unión Sindical Obrera está consolidando su posición de tercera fuerza sindical en España. El balance electoral a fecha 1 de enero de 2015, no puede ser más positivo, alcanzando los 10.637 delegados, sin contabilizar aún los resultados de múltiples procesos electorales que se han celebrado o están pendientes de celebrarse en 2015.

Según datos facilitados por la Dirección General de Empleo, USO ha experimentado una subida de 143 delegados más.

En un contexto económico y sindical, en el que en los 4 últimos años se han dejado de elegir 45.045 delegados por cierre de empresas y reducciones de plantillas, y en el cual los sindicatos “mayoritarios” -CCOO y UGT- han perdido cerca de 50.000 delegados, USO continúa manteniendo su representación.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Es nulo el registro corporal realizado por los vigilantes de seguridad privada de una discoteca sobre unos sospechosos de un delito contra la salud pública

AUDIENCIA PROVINCIAL PENAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 1/2015, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona con su número 1.524/2014; por un delito contra la salud pública, contra los acusados Lázaro, con NIF: NUM000; nacido en Barcelona el día NUM001 de 1984; hijo de Nicanor y de Tamara; con domicilio en Badalona (Barcelona), AVENIDA000, NUM002, NUM003, NUM004; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Revilla Rodríguez; y contra la acusada Adoracion, con NIF: NUM005; nacida en Sabadell (Barcelona) el día NUM006 de 1985; hija de Carlos Alberto y de Consuelo; con domicilio en Sabadell (Barcelona), AVENIDA001, NUM007, NUM008, NUM009; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que el acusado anterior.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Correspondió la ponencia al Magistrado Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra que intervinieron a requerimiento del encargado de seguridad del establecimiento Razzmatazz de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, realizada la prueba propuesta por las partes y admitidas por el Tribunal, en trámite ya de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño para la salud de las personas, del que estimó autores materiales a los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, interesando para cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión, y una multa de 900 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un mes y costas por mitad, además de instar el comiso de la sustancia y del dinero intervenidos.

En el mismo trámite, la defensa común de los dos acusados interesó la libre absolución de sus defendidos, elevando a definitivas las conclusiones que antes habían sido formuladas en su nombre como provisionales. Seguidamente las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y después de ser ofrecido a los acusados el turno de la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS Declaramos probado que en horas de la madrugada del día 12 de julio de 2014, los acusados Lázaro e Adoracion, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en el interior de la discoteca Razzmatazz, sita en la calle Almogèvers,122 de Barcelona, siendo entonces conducidos por vigilantes de seguridad del establecimiento hasta un espacio cerrado del propio establecimiento, lugar en que fueron sometidos ambos a un registro personal por tales vigilantes de seguridad, por separado, al tiempo que daban noticia del hecho a agentes de policía del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que al poco tiempo se personaron en el lugar de los hechos y se hicieron cargo de los acusados dichos, así como de la sustancia que les fue referida como ocupada en el curso de tales registros y que se han podido concretar en 3,374 gramos de marihuana con riqueza en THC del 12,3%; 3,046 gramos de haschis con una riqueza en THC del 29%; 2,188 gramos de MDMA con una riqueza en base del 22,6%, así como un total de 95 euros desplegados en diversos billetes; así como otros 3,302 gramos de MDMA con una riqueza en base del 72%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -Sobre las circunstancias del hallazgo de la droga traída al proceso.

La defensa común de los acusados ha venido al juicio a cuestionar la regularidad en el acceso a la fuente de prueba, es decir a la incautación de la droga intervenida y analizada con el resultado ya reseñado, desde el momento en que se produjo en el transcurso de un registro personal realizado sobre los dos acusados por miembros del servicio de seguridad del establecimiento en que se hallaban, la discoteca Razzmatazz, una vez habían sido conducidos, a la fuerza dicen aquellos, hasta un recinto aislado en que se introdujeron sucesivamente cada uno de los acusados para ser sometidos a un registro integral, según relataron los propios acusados en el plenario, llegando a manifestar el acusado que fue obligado a bajarse los pantalones y, la acusada, que fue requerida para quitarse todas las prendas de ropa, lo que no llegó a completar al no despojarse de la braga y del sujetador, no obstante lo cual una vigilante de seguridad le habría levantado el sujetador y descubierto entre esta prenda un envoltorio con "cristal" -MDMA- que la acusada ha admitido guardar allí. Cuestiona también la defensa la cadena de custodia de esa misma sustancia, en la medida en que, al haber sido incautada por miembros de seguridad privada, que son quienes efectúan la entrega a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se hicieron cargo de la investigación, no tendríamos la certeza de su correspondencia con la realmente detentada por los acusados.

Ciertamente, la singularidad de las intervenciones que llevaron a la recogida por los agentes de Mossos d'Equadra de la partida de droga traída al proceso, puesto que no fueron los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes aprehendieron directamente la droga a los acusados, sino los miembros del servicio de vigilancia del establecimiento discoteca en que ambos se encontraban en la madrugada del día 12 de julio pasado, nos obligará a examinar la legalidad de la actuación desplegada por los miembros del servicio de seguridad privada de la discoteca, y después, si en esa actuación se sujetaron los vigilantes a unos cánones o protocolos mínimos de seguridad que nos permitan afirmar, sin género de dudas, la correspondencia plena entre las sustancias que detentaban los dos acusados y las que finalmente fueron puestas a disposición de los agentes de Mossos d'Esquadra, así como el itinerario ulterior de esa droga hasta su análisis e introducción de sus resultados en los debates del juicio.

La STS 613/2002 de 8 de abril, para un supuesto análogo al que ahora se juzga, recordaba que " el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30/7, de Seguridad Privada establece las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad, siendo una de ellas la consignada en la letra d) de su apartado 1.º, “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”,....Se trata desde luego de actuaciones a prevención pero que sin duda alcanzan las medidas necesarias y proporcionadas para asegurar la puesta a disposición de la autoridad o de sus agentes del delincuente, así como de los efectos, instrumentos y pruebas de los hechos presuntamente delictivos ". En dicha sentencia se homologaba una actuación desplegada por vigilantes de seguridad que, también dentro de un recinto de esparcimiento, presenciaron lo que fue considerado como un acto de venta de drogas y ulteriormente, en el desarrollo de un registro superficial del sospechoso, localizan y requisan una partida de sustancia estupefaciente que aquél llevaba consigo.

En la fecha en que ocurren los hechos que aquí se nos someten a examen, la Ley de Seguridad Privada de 1992 había sido derogada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, en cuyo art. 32 se contiene una habilitación análoga a la contenida en el artículo 11 de la vieja ley, al reconocer entre las funciones de los vigilantes de seguridad, la de " Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión " - art. 32.1a/-; la de " Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia " -art. 32.1c/-; y la de " En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas" - art. 32.1d/-; estableciendo como límite a dichas facultades de intervención, como hacía ya la Ley anterior, el interrogatorio de los delincuentes, que queda vedado para los vigilantes de seguridad, con reserva, por tanto, para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Aparentemente, este marco normativo vendría a dar cobertura a la actuación desplegada por los vigilantes de seguridad de la discoteca en que se encontraban los dos acusados, al menos hasta el momento en que instan a aquellos a desplazarse hasta un habitáculo reservado para su custodia hasta la llegada de la fuerza policial, puesto que se trataba de una actividad motivada en actos directamente presenciados por el encargado de seguridad del establecimiento, el testigo comparecido Sr. Iván, quien relató haber visto a los dos acusados en actitud que le resultó sospechosa de una actividad de tráfico de drogas, que se habría visto corroborada al comprobar cómo un cliente del local se dirigía al acusado y le hacía entrega de un billete, presenciando un intercambio entre ellos que interpretó como evidencia de un acto de venta de drogas. A pesar de esa regularidad en el inicio de la actuación que sobre los acusados realizaron los vigilantes de seguridad, a partir del momento en que ambos acusados son introducidos, por separado, dentro del cuarto aislado que ambos describen, efectúan los acusados un relato, que nadie ha desmentido en el juicio, según el cual ambos fueron conminados por los vigilantes de seguridad a desnudarse, concretamente el acusado refirió que le obligaron a quitarse los pantalones, momento en que cayeron al suelo los envoltorios que llevaba; mientras que la acusada refiere haber sido obligada a desnudarse completamente, aunque ella no llegó a despojarse de su ropa interior, lo que no habría impedido que una vigilante de seguridad femenina le hubiese levantado el sujetador y extraído de allí un envoltorio de "cristal" -MDMA- que admite que guardaba bajo aquella prenda íntima. En el juicio no comparecieron ninguno de los miembros del equipo de seguridad de la discoteca, salvo el ya referido Iván, como encargado del servicio de seguridad del establecimiento, y éste dijo haber estado presente en el registro del acusado, aunque no, obviamente, en el de la acusada, sin que en absoluto hubiere desmentido el relato efectuado por aquellos en torno a los extremos a los que llegaron los vigilantes de seguridad en la búsqueda de los objetos relacionados con el delito perseguido. El relato de los acusados es conforme a una realidad en la que, a la llegada de los agentes del cuerpo policial comisionado, las sustancias estupefacientes incautadas habían sido ya extraídas por los vigilantes de seguridad del lugar en que los acusados pudiesen llevarlas escondidas.

Siendo ello así, y debiendo de estar nosotros al relato que sobre esta secuencia e intensidad del registro relatan los acusados, por las razones expresadas, debemos concluir afirmando la absoluta desproporción y exceso en que incurrieron los vigilantes de seguridad en sus funciones de colaboración con los agentes de policía y de contención de actividades delictivas, pues una vez neutralizados los dos acusados, respecto de quienes ya tenían evidencias, o al menos sospechas serias, de su intervención en conductas de tráfico, su actividad de comprobación no debió de rebasar nunca el mero cacheo o registro superficial de ambos, como única actividad proporcionada al carácter meramente colaborativo y auxiliar de su función, sin que vengan legalmente autorizados a llevar a cabo registros integrales del tipo del que sometieron a ambos acusados, no ya porque no se justificase a la luz de las actividades que ya les venían atribuyendo, suficientes para ponerlas en conocimiento de los agentes de la autoridad junto con las personas de los dos acusados, sino porque se trata, los registros corporales integrales que desplegaron sobre ambos acusados, de actuaciones injerenciales que los vigilantes de seguridad tienen expresa y legalmente prohibidas, a la luz del art. 10.1d/ de la Ley 5/2014, de 4 de abril, en tanto que se trata de unas medidas o medios investigativos que atentan abiertamente contra el derecho a la intimidad personal que se tutela en el art. 18.1 de la Constitución Española, por tanto requerido de una especial habilitación legal, de la que no solo no disponen los miembros de seguridad privada, sino que, como se ha referido, tienen prohibido en los términos y con la claridad expresada.

TERCERO.- De la prueba ilícita El acceso e incautación de la sustancia estupefaciente finalmente entregada a los Mossos d'Esquada responde y es fruto de una injerencia en un derecho constitucionalmente reconocido, realizada por personas y en desempeño de funciones que no les habilitaba para la invasión del derecho, y, no solo eso sino que tenían prohibido por ley esa misma injerencia, por lo que, aun cuando han sido traídas al proceso e introducidas en el plenario con respecto a las garantías formales del juicio, deberán ser tenidas como pruebas ilícitamente obtenidas, con los efectos del art. 11.1 de la LOPJ, por tanto sin posibilidad alguna de validar sus efectos por otros mecanismos probatorios. No estamos, por tanto ante una mera irregularidad o infracción formal en el acceso a una fuente de prueba, sino en un supuesto de prueba ilícitamente obtenida, con la esencial diferencia ya anunciada y que se plasma en la reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, sobre todo con respecto a la prueba derivada o relacionada con la tachada de ilícita, puesto que, en caso de una mera irregularidad podría verse sanada mediante otros medios probatorios - principalmente testificales-, mientras que no existe ninguna posibilidad de validación en caso de prueba ilícita, como es este el caso, en que únicamente se admitirá fuerza incriminatoria, con potencialidad de desactivar la presunción de inocencia, para aquellas pruebas que se presenten desconectadas material y jurídicamente de las pruebas ilícitamente obtenidas, en referencia fundamentalmente a las declaraciones que puedan haber prestado los acusados sobre la existencia misma y relación con la sustancia traída al proceso.

Al juicio oral comparecieron y fueron escuchados en declaración los miembros de la patrulla del cuerpo de Mossos d'Esquadra que acudieron a hacerse cargo de los acusados y de los elementos que les fueron presentados como hallados en su poder, en concreto los agentes n.º NUM010, el NUM011 y el NUM012, quienes hicieron relato de los motivos de su presencia en la discoteca Razzmataz, coincidente con las referencias ofrecidas con el testigo encargado de la seguridad, Iván, haciéndose cargo de los acusados y de su detención formal, así como de las sustancias estupefacientes que se decían recuperadas en poder de aquellos por los encargados de seguridad del local, así como del dinero ya reseñado, refiriendo tales agentes de policía cómo los acusados habían admitido ante ellos que la sustancia recogida era de su propiedad, aunque insistiesen también a los agentes de policía en que la razón de la detentación estaba relacionada en todos los casos con su consumo propio, pues ese era el destino que sostienen como previsto para tales sustancias.

Es patente que, en función de lo dicho arriba sobre los efectos contaminantes de la prueba ilícitamente obtenida sobre la refleja o derivada, ninguna virtualidad podrá seguirse para las declaraciones prestadas en el juicio por los testigos reseñados, pues no han podido aportar nada que no esté directamente conectado, material y jurídicamente, con la incautación de la sustancia a la que se accedió ilícitamente; y solo las manifestaciones que se ponen en boca de los acusados podrían tener alguna posibilidad de ser valoradas como desconectadas del hallazgo ilícito.

Sobre la consideración de la confesión de los acusados como prueba desconectada material y jurídicamente de los hallazgos procedentes de un registro nulo, con algunas excepciones en que se han estimado afectadas también por la prueba viciada - SSTS 28/2003 de 17 de enero y 58/2003 de 22 de enero -, la jurisprudencia mayoritaria a la que aquí estaremos, por soportada en la doctrina constitucional - SSTC 161/1999 y 8/2000 -, viene estimando su potencialidad incriminatoria siempre que reúna una serie de presupuestos, entre ellos: " a/ que dicha declaración se practique ante el juez, previa información del inculpado de sus derechos constitucionales, en particular del derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo, con posibilidad de guardar silencio o de no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulan; b/ que se halle asistido del letrado correspondiente; y c/ que se trate de una declaración voluntaria sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar dicha voluntariedad " - SSTS 91/2011, de 18 de febrero, la de 6 de octubre de 2006 y la de 16 de Junio de 2008 -.

Ciertamente, este marco no se daba en las referencias expresadas en el juicio por los agentes de policía Mossos d'Esquadra que acudieron a la discoteca a hacerse cargo de los acusados y de la sustancia puesta a su disposición por el vigilante de seguridad, pues la manifestación que atribuyen a los acusados admitiendo la titularidad de la droga se habría producido en fase y circunstancias todavía no rodeadas del marco de garantías formales expresadas. En cambio, sí se nos presentan rodeadas de esas garantías formales las declaraciones prestadas ya en el sede judicial, unidas a los folios 31 y 32 de la causa, en que uno y otro acusado, informados de la acusación y de las partidas de droga cuya detentación se les asigna, vienen a admitir su titularidad sobre la droga, aunque niegan las actividades de venta que se les atribuye como destino previsto para esa partida de droga, y esa misma versión han venido a mantener en el plenario, si bien, como habían hecho ya en su declaración sumarial, ese reconocimiento o confesión de los hechos no alcanza a la totalidad de la sustancia que se dice intervenida en su poder, pues ya en la declaración sumarial el acusado Lázaro admite la posesión de "alguna sustancia" para su consumo personal, en términos similares a los que refiere la acusada Adoracion , manifestaciones que precisaron en el juicio para reiterar que admitían la titularidad de aquella sustancia, aunque no de toda ella, pues el acusado Lázaro dijo que no tenía tanto MDMA como el que se le atribuye, y la acusada Adoracion únicamente reconoció un envoltorio de cristal o MDMA, que admitió que escondía bajo el sujetador, no de los siete envoltorios que se le atribuyen con el peso neto ya referido en el antecedente fáctico.

Por tanto, aun cuando se trata en ambos casos de una confesión que abarca la titularidad de las sustancias intervenidas, ha de admitirse que esa confesión no puede estimarse que se proyecte sobre la totalidad de las sustancias y de la cantidad de droga traída al proceso, de forma que las posibilidades de tomar sus declaraciones en juicio como único elemento de incriminación, en la medida en que la inferencia sobre la vocación de destino al tráfico, que constituye la base de la acusación del Fiscal, solo podemos construirla desde una valoración racional y lógica de la variedad y cantidad de la droga atribuída a los acusados, desde el momento en que no podemos tener la certeza de que la totalidad de la droga les perteneciera, pues no ha sido reconocida nunca en su integridad como propia, y tampoco la testifical que ha ofrecido el testigo Iván sobre el episodio por él presenciado, en que un cliente de la discoteca se habría aproximado e intercambiado algo con el acusado, no constituye un indicio seguro de que se tratare de una acto de tráfico, pues no resultó interceptado el referido cliente ni recuperado el producto de la transmisión, de haberse producido ésta, ha de concluirse en la insuficiencia de la confesión de los acusados para llegar a asignar a la sustancia que realmente detentaban una vocación o destino de venta típica, imponiéndose, por tanto, el fallo absolutorio que dictaremos para ambos.

TERCERO.- De las costas.

Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable penal de un delito o falta, como nos obligan los artículos 123 y 124 del Código Penal, completando así la previsión que en ese mismo orden declaratorio se contempla en el artículo 240 de la LECrim., de donde se infiere, a sensu contrario, que el fallo absolutorio obliga a declarar de oficio las costas.

VISTOS los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

F A LL A M O S :

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Lázaro y Adoracion del delito contra la salud pública del que vienen siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas del proceso.

Se decreta la pérdida y comiso de la droga intervenida.

Retórnese el dinero intervenido al acusado titular.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Las malas praxis de Alcor, a juicio

El pasado día 27 de agosto, Gerardo Román Iglesias, Secretario General de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de Galicia (FTSP-USO Galicia) y Fernando López López responsable de la (FTSP-USO de Lugo), mantuvieron una reunieron con el Sr. José Manuel Barreiro, presidente del Partido Popular de Lugo, además de portavoz del PP en el senado, para expresarle su preocupación respecto a la situación que se vive tanto en el Museo Provincial de Lugo como en el Pabellón de deportes de la misma ciudad, ambos dependientes de la Diputación Provincial de Lugo.

Esta preocupación viene motivada por la situación en la que se encuentran estos dos centros públicos, por la paralización de la adjudicación a la empresa Alcor Seguridad, tras la denuncia que la USO presentó al observar graves irregularidades y una mas que probable baja temeraria en la oferta que esta empresa llevó al concurso, con lo que consiguió quedar mejor situada con respecto al resto de empresas en la adjudicación definitiva.
A raíz de esto, la Diputación solicitó al Consello Consultivo de contratación de la Xunta de Galicia que emitiese un informe sobre la viabilidad o no de la prestación del servicio por parte de la empresa Alcor, encontrándonos en este momento a la espera de la evacuación de dicho informe.

En la reunión se comunicó al Sr Barreiro la preocu-pación de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO, por la mala praxis que la empresa Alcor pone en práctica en cada servicio al que accede, tras obtener la adjudicación.

Además se le pidió se implicase en la propuesta que hace la USO, para que en las Licitaciones de contratación pública no solo a nivel local sino también general, se observen unos mínimos para una ‘contratación socialmente responsable’, y que vienen ya reflejadas en las directrices europeas al respecto.

Con ello lo que se pretende es proteger de alguna manera a los trabajadores, para que no sean siempre el eslabón mas débil en todos estos procesos de contratación, ya que se quedan indefensos ante empresas sin escrúpulos, que acceden a los concursos con bajas temerarias, y que difícilmente cubren el pago de salarios a los trabajadores, además de a la Hacienda Pública y la Tesorería de la Seguridad Social.

También se le solicitó la inclusión en los requisitos para la adjudicación, cláusulas como por ejemplo obligar a las empresas que concursan para que cumplan con el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, único texto que salvaguarda derechos laborales y evita que existan vigilantes de primera y de segunda, la FTSP-USO pide además que se incluya en los contratos públicos, el que ante cualquier incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria respecto del abono de los salarios a los trabajadores, se le pueda rescindir el contrato.

En la reunión se habló de las sentencias en firme y a favor de la USO, respecto a dos irregularidades capitales que la empresa Alcor incumple siempre que puede como son, el impago del salario en tiempo y forma y la vulneración de la ley de libertad sindical.

Sentencias:

.- Septiembre 2014: La Audiencia Nacional, estima que la empresa Alcor ha vulnerado el derecho del sindicato demandante (USO) a la libertad sindical y a la acción sindical en la empresa, declarando radicalmente nula dicha conducta y ordena su cese inmediato, condenando a la empresa demanda-da a abonar al sindicato demandante USO una indemnización de 1.300 €.

.- Julio 2015: Una sentencia del juzgado de lo social nº 1 y nº 3 de Lugo obliga a la empresa Alcor Seguridad a pagar los 40.000 euros que adeuda al conjunto de sus trabajadores cuando prestaban servicios en el Pazo dos Deportes y en el Museo Provincial, ambas entidades dependientes de la Diputación Provincial de Lugo.

En prensa: El progreso de Lugo julio 2015.


Según denuncia este sindicato, este incumplimiento continuado en los pagos a los trabajadores, entre otras irregularidades anteriormente descritas, permite además a Alcor Seguridad, jugar con ventaja en las distintas contrataciones con las administraciones públicas, lo que supone un perjuicio para otras empresas del sector que ‘si’ cumplen con el convenio nacional y la legislación laboral y tributaria vigente.

Tabla cómputo de jornada 2015/2016

En los permisos retribuidos y las vacaciones, como todos sabéis, se aplica un cómputo de jornada diaria resultado de dividir la jornada mensual (162 horas) entre los días del mes. Como resultado de ello tenemos: para los meses de 28 días una jornada diaria de 5,79; para los meses de 30 días, una jornada diaria de 5,40; para los meses de 31 días, una jornada diaria de 5,23; y para los meses de 29 días (en los años bisiestos) una jornada diaria de 5,59. Todo esto, normalmente, siempre viene expresado en el sistema de medida de hora decimal, el cual no es del todo exacto. Por ello, en esta tabla se aporta la conversión al sistema de medida de tiempo (horas y minutos “60’ = 1 hora”).


Con ello facilitamos el que podáis hallar la jornada que se ha realizado en los vacaciones y los permisos retribuidos.


lunes, 24 de agosto de 2015

El Supremo confirma los 22 años por el asesinato del vigilante de Marchena

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos ciudadanos rumanos acusados por este crimen

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el hombre condenado por el asesinato en 2009 de un vigilante de seguridad en una planta fotovoltaica de Marchena (Sevilla), durante un robo de cobre, ratificando así los 17 años de prisión impuestos por un delito de asesinato y los cinco años correspondientes aun delito de robo con violencia y uso de medios peligrosos.

En un primer momento, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos ciudadanos rumanos acusados por este crimen, al no dar validez a una prueba de ADN, una sentencia anulada no obstante por el Tribunal Supremo, para que la Audiencia Provincial dictara un nuevo fallo en el que se valorase como prueba válida el hallazgo del ADN de Marius, uno de los acusados, en el pantalón de la víctima.

Finalmente, y a través de una sentencia emitida el pasado 7 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a uno de los dos acusados, identificado como Adi D., y condenó al otro acusado, identificado como Marius L.C., a 22 años de cárcel por delitos de asesinato y robo con violencia y medios peligrosos, así como al pago de una indemnización de 160.992 euros a los padres de la víctima y de 21.448,83 euros a la empresa por el cobre sustraído en la planta fotovoltaica, aunque el acusado se declaró insolvente.


Frente a la sentencia condenatoria, el condenado elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo, que a través de una sentencia emitida el 24 de julio y recogida por Europa Press desestima dicho recurso de casación y además impone al recurrente las cosas del procedimiento judicial.

Fuente: ABC Sevilla

martes, 18 de agosto de 2015

Las elecciones generales aparcan el plan de privatización de la seguridad de las prisiones.


La inminente celebración de las elecciones generales -que los últimos pronósticos sitúan a mediados de diciembre- llevará previsiblemente a que el Gobierno evite tomar decisiones que conlleven un coste electoral después de verano. Uno de los temas tabú que se dejarían de lado es el controvertido asunto de la privatización de la seguridad en las prisiones, que provocó -cuando se puso en marcha en 2012- un sonado abucheo al Ejecutivo por parte de la opinión pública, que lo interpretó como un primer paso para ir cediendo competencias de la Policía y la Guardia Civil a las empresas.

La tercera fase del plan de privatización de la seguridad de las prisiones tendría que entrar en vigor el próximo octubre, según los plazos inicialmente previstos por el Gobierno. Sin embargo, el Ministerio del Interior no es capaz de aclarar a estas alturas si cumplirá los tiempos, que ya sufrieron retrasos en las dos primeras fases. Por el momento, desde el departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz explican que aún no está decidido si se pasará al tercer estadio antes de las elecciones generales y que, en caso de que se opte por no hacerlo, se prorrogaría el actual momento por tiempo indefinido.

En la práctica, es muy posible que el nuevo Gobierno que salga de las urnas, por lo tanto, se encuentre el plan inacabado y con posibilidades de volver a replantearlo, ya que por el momento no ha salido ningún guardia civil de los centros penitenciarios, como estaba previsto que ocurriera ya en 2015. De hecho, en varios consejos de la Guardia Civil -órgano de encuentro entre asociaciones profesionales y administración- celebrados en 2014 los representantes de la Dirección General y los de los sindicatos abordaron el tema de los nuevos destinos que ocuparían los agentes una vez que abandonasen su plaza en las prisiones. Ambas partes incluso llegaron a pactar que estos funcionarios serían recolocados en la misma ciudad en la que operaban para no alterar su vida familiaPor el momento, por lo tanto, el plan únicamente ha conllevado gastos y ningún ahorro, que es la finalidad con la que se puso en marcha, como destacó el 28 de junio de 2012 el entonces secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, cuando anunció en el Congreso de los Diputados que era necesario tirar de seguridad privada en los centros penitenciarios ante la imposibilidad deasumir los costes del servicio con nuevas plazas de funcionarios. Según calculó entonces el sindicato Acaip, la medida conllevaría un ahorro de 48 millones de euros a las arcas del Estado.

Sin embargo, el mantenimiento de los guardias civiles y de los vigilantes de seguridad junto a los funcionarios de prisiones en los mismos centros, sin que nadie abandone sus puestos, ha engordado en la práctica el coste global destinado por el Ministerio del Interior a este servicio, y ha supuesto una de las cinco mentiras en torno a este proyecto. El Gobierno desembolsó 33 millones de euros a las empresas de seguridad que se hicieron cargo de la vigilancia perimetral de las prisiones españolas tras la puesta en marcha de la segunda fase del plan el pasado año.

El plan de privatización, por lo tanto, no cumplirá su función de ahorro, pero tampoco aquella para la que también fue concebido inicialmente. El Ejecutivo vendió el proyecto ante la opinión pública justo en el momento en el que ETA había abandonado la lucha armada y, de hecho, utilizó esta excusa paraprometer a los escoltas que habían trabajado toda la vida protegiendo a personalidades amenazadas por la banda que pasarían a vigilar ahora los centros penitenciarios. Sin embargo, apenas un 10% de los vigilantes que se dedica a estos menesteres hoy ha sido antes guardaespaldas.

Los profesionales de la protección de personas se sienten defraudados por el Gobierno porque consideran que ha roto su promesa. De hecho, varios centenares se agruparon en torno a la asociación Las sombras olvidadas de Euskadi para movilizarse contra el Ministerio del Interior y pedir un puesto de trabajo digno, lo que muestra el descontento de este sector con el desarrollo del plan de Interior.

lunes, 17 de agosto de 2015

FTSP-USO impugna el proceso electoral en Segur Ibérica - Barcelona

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera en Cataluña (FTSP-USOC) ha impugnado una vez más, el proceso electoral que se realizo el pasado día 13 de agosto en la empresa Segur Ibérica de Barcelona por las prácticas TRAMPOSAS del sindicato SIPVS–C.

El proceso se inició en el mes de marzo, y a fecha de hoy 14 de agosto, se han llevado a cabo seis impugnaciones y cuatro están pendientes de resolución.

Tras un laudo que obligaba a retrotraer el proceso electoral hasta la publicación del censo, el sindicato SIPVS-C consensua con el resto de fuerzas sindicales, entre ellas la USO, esperar a la resolución de las cuatro impugnaciones.

La mesa electoral, supuestamente influenciada por el sindicato SIPVS-C, cambia de estrategia y le dan la vuelta a lo pactado por todas las organizaciones sindicales. Se procede de manera sorpresiva al cambió de la mesa, los delegados elegibles pasan de 17 a 21 y se unifica la votación a un solo colegio, cuando debería haber dos.

Con prácticas totalmente antisindicales, dejan fuera las candidaturas de USO y otros tres sindicatos, alegando que sus candidaturas no habían sido presentadas en plazo ni en forma. En estas elecciones que se celebraron el pasado día 13, sólo se han podido presentar CC.OO, ATES y el propio SIPVS-C.

Del todo lamentable que organizaciones sindicales, a las que se les presupone tendrían que velar por los intereses de los trabajadores, pongan en práctica este tipo de artimañas para alcanzar objetivos que solo atienden a sus intereses.