martes, 25 de junio de 2019

Actual jubilación por contrato de relevo

La jubilación mediante contrato de relevo está regulada en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores; desde el punto de vista del trabajador existen dos figuras a considerar, aquel que se jubila parcialmente (hasta el 75% de su jornada) y quien pasa a cubrir ese tiempo o incluso llegar a realizar a jornada completa.
 
Para poder alcanzar el 75% en la reducción de la jornada, el trabajador que se jubila parcialmente deberá estar contratado a jornada completa, asimilándose igualmente los contratos a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
 
De forma gradual y a partir de este año 2019 hasta 2025, se aplicará el siguiente requisito de edad dependiendo de los periodos cotizados:
 
 
En cualquier caso habrá que acreditar un periodo de cotización no inferior a 33 años, pudiendo incluirse, hasta un máximo de un año, el de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, y una antigüedad en la empresa superior a 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación (incluyendo subrogaciones, sucesión de empresas, o prestación de servicios en empresas del mismo grupo).
 
Fuente: Seguridad Social.