jueves, 10 de noviembre de 2016

Acta nº 1 del convenio 2017

En el día de hoy se pretendía constituir la mesa negociadora para el próximo convenio; la sorpresa de la parte social ha sido inmensa cuando una de las patronales (FES) ha exigido que se acreditase la representación necesaria para la constitución de la mesa. A esta pretensión se han adherido UAS y APROSER, motivo por el cual se ha aplazado a la próxima reunión, a celebrar el día 17, el comienzo de las negociaciones, instando los sindicatos representativos (UGT, CCOO, USO y CIG) a que se desbloquee esta situación que no pretende más que dilatar el normal proceso de la negociación.

Adjuntamos acta nº 1 y comunicado conjunto.

martes, 8 de noviembre de 2016

Escucha, MARSEGUR: Madrid no negocia



En la mañana de hoy ha tenido lugar una concentración ante la sede en Madrid de MARSEGUR. Como es sabido, MARSEGUR se descolgó del convenio nacional de seguridad privada imponiendo un convenio de empresa, por supuesto a la baja, que fue impugnado ante la autoridad judicial. No contento con el fallo, la dirección empresarial recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya resolución aún no se ha publicado.

Dicho convenio, suscrito el 23 de diciembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de marzo de 2015, arroja un salario base para los vigilantes de seguridad de 726 euros frente a los 908,24 del convenio estatal; los recortes alcanzan también a otros conceptos de las tablas salariales, razón por la cual, invocando los artículos 1 al 3 del convenio estatal, en los cuales se especifica que dicho convenio afectará a todas las empresas de seguridad del conjunto del territorio nacional, se presentó la impugnación a la aplicación del convenio de empresa. Hasta aquí, los antecedentes. 

¿Y ahora, qué? Pues más de lo mismo, o rizar el rizo aún más: no contentos con impugnar la primera sentencia, y a falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto, la dirección de MARSEGUR intenta convocar a los representantes de los trabajadores para constituir una mesa negociadora para UN NUEVO CONVENIO!!! ¿De locos? Puede. ¿De "demasiado listos"? Con seguridad.



Llegamos al día de hoy, donde, al presentarnos en la sede de MARSEGUR, nos enteramos que no solo estamos nosotros, sino también representantes venidos desde Canarias (la sede social de la empresa está en Las Palmas.... luego dice cierto presidente de un club de fútbol de aquéllas islas que no tiene nada que ver con esta empresa, cuando sus iniciales, M.A.R., son las que van antes de "segur" en el anagrama). La pretensión primera es hacer que los trabajadores, o sus representantes sindicales, firmen un acta donde se acuerde la constitución de esa mesa negociadora, tras el aporte de una información que, a juicio de la parte social, se hace claramente insuficiente (no se informa de, por ejemplo, el número de servicios que se cubren ni la totalidad de las provincias donde se prestan servicios de seguridad), lo cual, y según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, es condición sin la cual no se pueden llegar a conclusiones de cual es la situación económica y laboral de la empresa.

Pero MARSEGUR no esperaba que a la cita íbamos a acudir representantes de diversos sindicatos (no hay que olvidar la especial implicación que tiene la USO en la publicación de las actuaciones de las denominadas "empresas pirata"), y que si a un trabajador se le puede engañar no es tan fácil engañar a la masa social de los representantes de los trabajadores. Al acto de la reunión, teniendo como interlocutora a una de las abogadas de la parte empresarial, han accedido representantes de los sindicatos allí presentes, quienes, vista la nula capacidad de diálogo, se han negado tajantemente a firmar documento alguno, ni siquiera un acta de presencia.

Los representantes sindicales que han intervenido en ese simulacro de negociación nos han confirmado que se ha solicitado como premisa principal y previa a cualquier otra actuación la retirada inmediata y sin condiciones del convenio de empresa, cosa a la que MARSEGUR  se niega sistemáticamente. Posiblemente la jugada se centre en la pretensión de que se constituya una mesa de negociación que de carta de naturaleza a algo que ya los Juzgados de lo Social han calificado de flagrante ilegalidad, y a partir de ahí negociar "algo" que con toda probabilidad continúe siendo inferior al convenio nacional. Y ahí, señores de MARSEGUR, Madrid dice NO.

Y Madrid dice NO, porque ya estamos hartos de recortes, de empresas que pagan por debajo de convenio o que simplemente no pagan (como apunte de ultimísima hora nos llega información de que Segur Ibérica acaba de presentar a los sindicatos la apertura de un periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla). Si ya nuestro convenio estatal, con tablas salariales en las cuales la pérdida del poder adquisitivo desde el año 2008 (año en que se inició la crisis económica) ha sido notable, pérdida a la cual hay que sumar la exclusión durante meses de los pluses de transporte y vestuario de las pagas extras (mal compensada, por cierto, en la subida de 23,50 euros desde julio de 2015, ya que no alcanza, multiplicada por 12 mensualidades, el total de lo detraído), un convenio de empresa ILEGAL y que sitúa cerca del umbral de la pobreza a cientos de familias es algo que no vamos a tolerar de ninguna de las maneras.

Seguiremos oponiéndonos a la renegociación de algo que está fuera de la Ley. Señores de MARSEGUR: Madrid no negocia con piratas.

lunes, 26 de septiembre de 2016

Las horas extraordinarias y el chocolate del loro: pan para hoy, hambre para mañana


Tradicionalmente nuestro sector ha venido alimentando las nóminas de los trabajadores basándose en la realización de horas extraordinarias, en muchas ocasiones sobrepasando en gran medida las 80 anuales que como tope establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.2 y que salen "de cuadrante" sin prever circunstancias sobrevenidas.


¿Cuántas veces hemos visto cuadrantes elaborados de esa manera? ¿O que "favorecen" a unos y "perjudican" a otros en razón a quién sabe qué motivos? La crisis económico-financiera iniciada en 2008 acabó en parte con las horas extraordinarias, bien por las reducciones en los servicios, bien por la incorporación al sector de personal llegado de otros distintos y que vieron como solución a sus problemas laborales eso de "meterse a segurata".

En cualquier caso, hay un error muy extendido en cuanto a lo que sucede con las horas extraordinarias, y se debe al desconocimiento de la distinta tributación a la Seguridad Social que se hace de los conceptos que componen la nómina: parece lo mismo, pero no lo es.

En primer lugar debemos diferenciar (eso no es preciso aclararlo) los conceptos que componen las retenciones que se aplican al salario bruto: IRPF (la "mordida" de Hacienda, de donde luego nos devolverán al hacer la declaración o tendremos que añadir un pago adicional si acaso la cuota diferencial es "positiva" -para ellos, claro-) y el descuento en concepto de Seguridad Social. Y ahí es donde vienen los errores de concepto y donde hay que buscar el por qué las horas extraordinarias no son lo que parecen (aunque lo parezcan).

Miremos una nómina cualquiera (excepto las de las pagas extraordinarias); en el apartado destinado a la Seguridad Social vemos tres apartados, siempre y cuando existan horas extraordinarias, el primero de los cuales figura bajo el epígrafe "Contingencias Generales". Analicemos este primer punto:

- las contingencias generales se componen de los conceptos cotizables de la nómina (ahí entrarán el salario base, la antigüedad, los pluses de transporte y vestuario, la peligrosidad tanto garantizada como variable, el plus de formación y en su caso las prácticas de tiro los meses en que se liquidan, la nocturnidad, la festividad y, si se ha trabajado las noches del 24 y/o 31 de diciembre, la cantidad correspondiente), así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias (también llamada prorrata) que es la cantidad que sale de dividir entre doce mensualidades el producto de multiplicar por las tres pagas extraordinarias la suma resultante del salario base, la antigüedad y el plus de peligrosidad garantizado, quedando este sustituido por el de peligrosidad completo para aquellos que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera.
- a esta cantidad se le aplica un porcentaje, que por Ley es el 4,7% para el trabajador; esta es la aportación que se utilizará para la mayoría de las circunstancias que afectan a la vida laboral, entre ellas las prestaciones por desempleo, por incapacidad laboral transitoria causada por enfermedad común o accidente no laboral, y la prestación por jubilación.

Seguidamente encontramos, con un porcentaje de cotización del 1,65%, la aportación a desempleo y formación profesional; la base se compone de la suma de la base de contingencias generales y de horas extraordinarias.

Por último, y a igual porcentaje que las contingencias generales, vemos la aportación por horas extraordinarias.

¿Qué diferencia, entonces, hay entre cotizar por "contingencias generales" y por "horas extraordinarias"? A la hora de percibir mensualmente la nómina la diferencia no existe, ya que el porcentaje es el mismo, pero.....  si enfermamos, nos accidentamos, quedamos en paro o nos jubilamos no cobraremos en razón a todo lo que hayamos generado porque las horas extraordinarias no se consideran para generar las bases que servirán para calcular estas prestaciones.

¿Veis entonces cual es uno de los mayores engaños? Legal, sí; justo, no. Y como el loro del dicho, cuando vienen mal dadas también nosotros
nos quedamos sin chocolate.

viernes, 2 de septiembre de 2016

La Unidad Central de Seguridad Privada se pronuncia en la cuestión de los canjes de la Tarjeta de Identidad Profesional

Tras la desinformación promovida por algunos impulsores del cambio de nuestra TIP por otra en la cual no figure el número del DNI y que ha sembrado el desconcierto entre gran cantidad de profesionales de Seguridad Privada, la Unidad Central se ha pronunciado en cuanto a su validez.

A través de redes sociales y foros de Internet los promotores de este cambio, que llegó a consolidarse recientemente mediante sentencia en el Tribunal Supremo, han extendido la creencia de que la TIP con las características que se recogen en la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada, vigente desde el 18 de agosto de 2011 y revisada el 23 de octubre del mismo año, dejó de ser legal desde la promulgación de la sentencia 905/2016 de 25 de abril, conminando incluso mediante escritos diversos tanto a la Dirección General de la Policía-Unidad Central de Seguridad Privada al canje inmediato como a la Intervención General de Armas de la Guardia Civil a no admitir a los ejercicios de tiro a aquellos vigilantes que en el momento de presentarse al mismo portasen la TIP en la que figura el DNI. Por el contrario, apelando a la sensatez muchos otros sostuvieron que al igual que otros documentos oficiales al cambiar de modelo no pierden su validez.

Y una vez más los sensatos han tenido razón: la Unidad Central de Seguridad Privada, a instancias de una Unidad Territorial que había recibido consultas telefónicas en ese sentido, manifiesta que:

"La actual TIP es válida hasta el día de su caducidad, siendo legal para su identificación profesional y para efectuar las correspondientes prácticas de tiro".

miércoles, 25 de mayo de 2016

En apoyo a los compañeros de ESABE

Los días 31 de mayo y 2 de junio a las 10 de la mañana se llevarán a cabo sendas concentraciones frente a los Juzgados de Plaza de Castilla. 

El "Caso Esabe" se encuentra actualmente paralizado en los Juzgados de Instrucción de Madrid, "por falta de medios y de voluntad política para impulsarlo" según la pregunta formulada al Gobierno por el Diputado por Asturias Antonio Trevín Lomban con fecha 27 de abril.

El propietario de la empresa, Juan José Prados del Pino, permanece en paradero desconocido junto con algunos miembros de su familia desde finales de 2012. Prados está acusado de delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, calculándose por estos conceptos una deuda superior a los 30 millones de euros, si bien alegó que el impago se debía a que la propia Administración no les pagaba sus facturas.

La situación de indefensión de los trabajadores fue tan grande que con meses de retraso en el cobro de las nóminas la desesperación llevó a un vigilante de seguridad a acabar con su vida.

Sorpresivamente la Justicia paralizó la instrucción de los expedientes, encontrándose en esta fase desde hace un tiempo. ¿No hay voluntad política para resolver este asunto, según se desprende de la pregunta al Gobierno de Trevín Lomban? Pues ha llegado el momento de que los trabajadores tomemos acciones que pongan de manifiesto la inacción para resolver este asunto.

Acude a las concentraciones EN APOYO A LOS COMPAÑEROS DE ESABE. Hoy son ellos, MAÑANA PODEMOS SER NOSOTROS.

martes, 17 de mayo de 2016

Impugnado el Convenio por la Dirección General de Empleo. ¿¿Y ahora..... qué??

NOTA INFORMATIVA

El pasado 5 de mayo, desde la Dirección General de Empleo, se ha procedido a presentar de oficio una demanda ante la Audiencia Nacional por la que se impugnan exclusivamente los acuerdos alcanzados el 22 de diciembre de 2015 consistentes en incorporar en el artículo 14.C.2 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Esto se traduce en el mantenimiento de las mismas condiciones económicas y sociales a los trabajadores objeto de subrogación entre empresas.

Asimismo, se incluye en la Disposición Transitoria Tercera de nuestro Convenio el abono de todos los complementos salariales de puestos de trabajo que establece el artículo 66.2 de dicho convenio en el periodo vacacional, para garantizar el cumplimiento de la Audiencia Nacional adaptándose así a un fallo de gran trascendencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También se impugna una serie de clausulas que marcan determinadas penalizaciones para aquellas empresas que se descuelguen o inapliquen el convenio por cualquier vía, pero en ningún caso el texto del convenio ya publicado en el BOE.

La Dirección General entiende que este acuerdo va en contra del principio de prioridad aplicativa de los Convenios de Empresa que se recoge en el artículo 84, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Este es el comunicado de la impugnación:


Fuente: Área Estatal de Información, FTSP-USO

domingo, 1 de mayo de 2016

1 de mayo en Madrid: Nosotros, los primeros

No podíamos faltar; el primero de mayo es la fiesta de los trabajadores, y los sindicalistas también lo somos. Y el primero de mayo es nuestro día, son nuestros derechos los que tenemos que defender desde que hoy hace 130 años seis trabajadores de la fábrica de maquinaria agrícola McCormick murieron por pedir la jornada laboral de 8 horas; a estos se sumaron varias decenas de heridos.

La lucha obrera es larga, y se extiende hasta nuestros días. Esta es una jornada de lucha reivindicativa en la que consolidar y acrecentar las mejoras conseguidas, para nuestro propio futuro y el de las generaciones venideras.

A lo largo de estos 130 años de lucha se han conseguido mejoras laborales y sociales; es una lucha unitaria y solidaria, donde los beneficios alcanzan a todos. Por ello, los trabajadores continuamos reclamando el fin de las desigualdades entre los mismos trabajadores, exigimos el fin del desempleo, de los empleos precarios, de la discriminación por cualquier razón tanto en salarios como en promoción laboral. Y la USO no podía, no puede, quedar al margen.



Es una fiesta, sí. Pero una fiesta con carácter reivindicativo y social, donde no nos olvidamos de los compañeros que, en otros lugares del mundo, sufren persecución con gravísimas consecuencias por defender sus derechos, por exigir salarios justos.

Desde la USO pedimos soluciones urgentes para los colectivos en situación de pobreza y exclusión social, el restablecimiento de los derechos que con tanto esfuerzo se obtuvieron y que desparecieron en gran medida con las últimas reformas laborales, y que se aborden planes estratégicos de inversión en los distintos sectores productivos para un crecimiento económico sostenible y que posibilite la generación de empleo de calidad.

Cabecera de la manifestación de la USO en Madrid
El marco social actual en el seno de la Unión Europea ha empobrecido a los trabajadores españoles con la excusa de recortes presupuestarios para acabar con el déficit público; sabemos que la recuperación económica es un proceso largo, pero no queremos que el esfuerzo recaiga siempre en la clase obrera, mientras que las empresas continúan repartiendo beneficios y obteniendo ventajas fiscales y de cotización a las entidades públicas de prevención social. Se debe recuperar el modelo social europeo mediante un crecimiento económico sostenible, con empleo digno, en el que prevalezcan los derechos fundamentales y la permanente mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la ciudadanía.

En primer plano, Antonio Duarte, Secretario de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada

No queremos que la historia se repita, no queremos retroceder en nuestros derechos; queremos recuperar el poder adquisitivo perdido, que haya futuro laboral para nuestros hijos y nietos, que cuando tengamos la edad legal no haya sido necesario recurrir a planes de previsión de pensiones privados para tener un nivel de vida digno. Y lo queremos para todos los trabajadores. Por eso, en esta fiesta, nuestra fiesta, los trabajadores estaban allí. Y nosotros, los sindicalistas, los primeros.



viernes, 19 de febrero de 2016

Consecuencias en la salud del trabajo a turnos

El trabajo nocturno o a turnos puede producir alteraciones en la salud del trabajador que pueden ser dar lugar a trastornos del sueño, de la nutrición, fatiga y perturbaciones nerviosas.

El organismo humano está sujeto a una serie de ritmos biológicos que se determinan por el entorno físico o social y que tienden a mantenerse a pesar de los cambios en los horarios de trabajo: son los denominados ritmos circadianos, que establecen las diferencias de temperatura corporal central, las funciones cardiocirculatorias y respiratorias, las endocrinas y la aternancia vigilia-sueño en un periodo tipo de 24 horas. Cuando los ritmos naturales no coinciden con los ritmos de actividad (laboral, de estudio, o cualquier otro factor que haga romper esa correspondencia) el organismo ha de ajustarse permanentemente a las condiciones cambiantes, cuestión que se dificulta con la edad.

El más afectado, sin perjuicio del resto de los trastornos psicofísicos, es el sueño. Está reconocida como necesaria una media de 7 horas y 30 minutos para recuperarse de la fatiga, con variaciones de un individuo a otro, donde se darán las fases del sueño que hacen que el cuerpo descanse suficientemente. Al dormir de día no se producen estas fases del sueño, acumulándose fatiga hasta llegar el punto de cronificarse: el individuo tiene continua sensación de cansancio, sumándose otra serie de sintomatología que abarcan, entre otros, cefalea, irritabilidad, depresión, nauseas y falta de apetito. Aumenta de esta forma, al disminuir por fatiga la capacidad de atención, el riesgo de sufrir accidentes tanto de carácter laboral como no laboral.


Los trastornos de la nutrición se atribuyen a la irregularidad en los turnos de comida, a las condiciones defectuosas de alimentación, a las perturbaciones del sueño y al consumo de excitantes (es especialmente reseñable las bebidas con cafeína o equivalentes, y las energéticas). Se estima que un tercio de los trabajadores a turnos sufren pérdidas de apetito y enfermedades relacionadas con una nutrición deficiente o inadecuada (gastritis, úlceras, hipercolesterolemia, dificultad para mantener el peso por pérdida o aumento en periodos relativamente breves...).

Se producen también alteraciones nerviosas, junto con un sentimiento de irregularidad en lo que habría de ser una vida "normal". Crisis de ansiedad, ataques de pánico, depresión, no son más que una muestra de las consecuencias de un ritmo contrario al habitual.

Pero quizás una de las consecuencias más visibles sean las que se refieren a la vida privada y social. Muchos de los conflictos provocados por los horarios nocturnos o por la turnicidad estriban en la dificultad de conciliar la vida familiar (o social) y la laboral. Mientras que entorno normalmente se organiza en horarios regulares, el trabajo a turnos o en turno de noche dificulta las actividades sociales y la convivencia en familia al no coincidir con el resto de las personas, disminuyendo las posibilidades de participación en actividades fuera del entorno laboral. Este desarraigo del entorno sociofamiliar tiene como consecuencias el fracaso escolar en los hijos (cuyo progreso académico es difícil e incluso imposible de seguir), falta de relación con amistades (se pueden mantener de forma telefónica o por chat e e-mail, pero es difícil relacionarse personalmente), y fracasos de pareja, llegando a triplicarse la cifra de divorcios entre este colectivo.

Finalmente, y ya en el ámbito puramente laboral, los trabajadores con horarios nocturnos o rotativos sufren más enfermedades y absentismo, además de registrar menos productividad y mayor número de errores.


jueves, 11 de febrero de 2016

Banderas por la libertad sindical



Contra la criminalización del derecho de huelga y por la derogación del artículo 315.3 del Código Penal
(transcripción completa del manifiesto leído por Cristina Almeida)

El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se han llevado a efecto en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa. El reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derecho Económico Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; y así múltiples tratados y pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras, y de sus organizaciones.

Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas, duros procesos de reconversión industrial, así como recortes en los servicios públicos esenciales: sanidad, educación, protección social, etc. Y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que hayan derivado actuaciones penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho. Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga, y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 de septiembre del 2010, convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes violentos.

La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el siglo XIX cuando su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito; y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no pueden suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.



No estamos solos: el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo tipo (la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de Derechos Humanos y el movimiento sindical internacional y europeo). Actualmente más de 300 trabajadores y trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores. Desde el pleno de esta cumbre sindical, representada por los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL y STEM, manifestamos nuestro apoyo a los y las más de 300 trabajadores y trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, en la confianza de su honradez, reconociendo su trabajo a lo largo de los años en defensa de los derechos del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

Nos comprometemos a utilizar todos los medios a nuestro alcance para seguir defendiendo el derecho de huelga y el resto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como la libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas. Al mismo tiempo instamos al Gobierno Central y al Parlamento de la Nación a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana (o “ley Mordaza” conocida en casa), así como las reformas laborales de 2010 y 2012. Todo ello en defensa de las libertades básicas y a decretar la absolución de todos los trabajadores y trabajadoras ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012, y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas o pendientes de juicio.

¡Por el derecho de huelga! ¡Vivan los trabajadores y trabajadoras!



¡¡¡UNA VEZ MÁS, ESTUVIMOS ALLÍ!!!

lunes, 1 de febrero de 2016

Bajas laborales y despido procedente

- Hola Manolo. ¿Qué tal las vacaciones?
- Bien, Pepe. Oye, ¿es verdad que han despedido a Lola?
- Sí, parece ser que ha sido por estar de baja varias veces estos meses. Ya verás cuando le den el alta a Luis, que lleva un mes y medio o así, otro al que le mandan al paro.



Podría ser un ejemplo de lo que hablarían dos compañeros. Y si bien están en lo cierto en un caso, en otro están equivocados. ¿Es que no son iguales los dos casos? ¿Por qué despiden a una persona, pero a la otra no, cuando los dos han estado de baja laboral?

La solución a estas preguntas las deberemos buscar en el Estatuto de los Trabajadores y más concretamente en su artículo 52.d), donde se tratan los despidos por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a la huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".

Ahora veremos cual el motivo por el cual un trabajador es despedido y el otro no. Comenzaremos por el último; en la conversación hemos visto que su baja se extiende por mes y medio, de lo cual se desprende que su baja ha sido acordada por servicios sanitarios oficiales y su duración es de más de veinte días consecutivos: esa y no otra es la razón por la cual este trabajador, una vez repuesto, se reincorporará a su trabajo sin más consecuencias. 

Para saber cuáles son las variables que se han tomado en cuenta para despedir a la otra trabajadora tendremos que hacer una serie de cálculos, que se resumen de la siguiente manera:

- Tomando en consideración que en nuestro sector (salvo excepciones) son laborales todos los días del año, al total de 365 días habremos que descontar los 31 de vacaciones más los 96 de descanso compensatorio anual; nos quedarán así 238 jornadas hábiles.
- A partir de esta cifra, se calculan los porcentajes que se aplican para obtener las faltas de asistencia: 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos (8 días), 5% de jornadas hábiles en 12 meses anteriores (12 días), 25% de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses (60 días). Estos cálculos son aproximados, ya que debido a la naturaleza de los distintos servicios pueden fluctuar en un día arriba o abajo dependiendo de los casos, aunque bien pueden orientarnos sobre lo que puede pasar.

¿Y a partir de aquí, qué pasa? Porque la empresa puede decir.... pero nosotros podemos decir....

Al ser un despido objetivo la empresa lo debe notificar por escrito entregando al trabajador una carta que acredite las causas, debiendo indemnizarle de forma simultánea con 20 días por año trabajado (prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) con un máximo de 12 mensualidades. El preaviso deberá notificarse con 15 días de antelación, tiempo durante el cual el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo; de no cumplirse el preaviso, el empresario debe abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.

Si el trabajador no está de acuerdo, siempre puede firmar añadiendo "Recibido, no conforme".

jueves, 14 de enero de 2016

¿Cuántos años tengo que trabajar para poder jubilarme?

Desde la última reforma del sistema de pensiones en 2013, el cambio de año supone modificaciones en la edad de jubilación y en el cálculo de la pensión. Este año la jubilación queda un mes más lejos. Aquellos que dejen de formar parte de la población activa durante el 2016 tendrán que hacerlo habiendo cumplido los 65 años y cuatro meses. En enero del 2013 el gobierno determinó un aumento en la edad de jubilación y en los requisitos de acceso a las cotizaciones que será progresivo hasta 2027, año en el que la edad para poder jubilarse legalmente será de 67 años. La cotización mínima exigida se mantiene en los 15 años.
El cálculo de la asignación mensual también se verá modificada de forma progresiva hasta alcanzar el objetivo en 2022. Para los que se jubilen en el 2016, los últimos 19 años cotizados serán los que entren en juego. El objetivo es que en el año 2022 se tengan en cuenta los últimos 25 años trabajados.

Jubilarse de forma anticipada

Hasta el año 2013 las personas que querían jubilarse de forma anticipada y voluntaria podían hacerlo a los 61 años. Pero el aumento en la edad ordinaria de jubilación a partir de ese año también afectó a la edad de jubilación prematura. Ahora, de forma general, no se puede acceder a la jubilación anticipada antes de los 63 años y cuatro meses. El requisito es haber cotizado un mínimo de 35 años, y que al menos dos de ellos se encuentren entre los quince últimos años anteriores a la jubilación. Si la cantidad que recibe es inferior a la pensión mínima no puede acogerse a esta modalidad voluntaria.

Jubilación forzosa

Pero también habrá muchas personas en 2016 que se verán obligadas a jubilarse antes de lo que toca de forma forzosa, bien porque hayan sido víctimas de despidos objetivos u otras situaciones de despido involuntario. Podrán hacerlo aquellos que cumplan estos tres requisitos:
  • Haber cumplido 61 años y cuatro meses
  • Estar al menos seis 6 antes inscritos como demandantes de empleo
  • Haber cotizado un mínimo de 33 años (dos tendrán que estar entre los quince últimos cotizados)
Si se recibe una pensión debido a una jubilación anticipada, los ingresos mensuales de forma genérica se verá reducidos gracias a coeficientes de reducción relacionados con los años de cotización. A mayor número de años de cotización menor coeficiente de reducción. Este coeficiente será mayor si la jubilación es voluntaria que si es forzosa.

El poder adquisitivo de las pensiones

La adecuación al coste de la vida de estas prestaciones venía haciéndose desde los años noventa tomando de referencia la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) para evitar la pérdida de poder adquisitivo de este colectivo. Desde el 2014 se aplica el Índice de Revalorización de las Pensiones que establece un mínimo (0,25%) y un máximo (IPC+ 0,5%) dependiendo de las circunstancias económicas del país. A finales de año el gobierno en funciones ha aprobado por real decreto la revalorización de las pensiones en un 0,25%. La pensión mínima por jubilación quedará en 636,1 euros, lo que supondrá un aumento de la asignación mensual en 1,5 euro.
Fuente: Infoempleo.com

martes, 5 de enero de 2016

¿Cómo se desarrolla una baja por incapacidad laboral?

Tanto por contingencias generales (enfermedad común o accidente no laboral) como profesionales (derivadas del desarrollo de la actividad y que den lugar tanto a enfermedad laboral como accidente), la duración está establecida en diferentes periodos temporales.

En el siguiente cuadro se puede apreciar cuáles son los periodos y los distintos itinerarios a seguir en las fases que se suceden desde el hecho causante (el que provoca la incapacidad laboral) y el alta o la declaración de incapacidad permanente, las posibles discrepancias y los plazos que discurren entre el principio y final de todo el proceso.



Fuente: elaboración propia

Permiso en caso de parto de un familiar hasta segundo grado

En algunos casos, las empresas y Administraciones Públicas están rechazando el derecho al disfrute de dicho permiso, alegando que "el parto" no se puede considerar una enfermedad.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.1, apartado a), establece el derecho al permiso por "hospitalización" de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. diferenciado de los otros permisos por accidente grave o enfermedad grave. Esto es, si un familiar hasta segundo grado (de consanguinidad o afinidad) de un trabajador está hospitalizado, este tiene derecho a ese permiso, con independencia del motivo de la hospitalización (que podría ser por un accidente, una enfermedad, un parto, o la realización de unas pruebas médicas).

Para que no quepa duda alguna, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Recurso de Casación 44/2007) dice expresamente lo siguiente:

"La Ley sólo habla de hospitalización, sin distinguir entre causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.

El ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esta situación de riesgo para su vida.

Basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la parturienta".

La interpretación de que la parturienta debe estar enferma para que sus familiares trabajadores tengan derecho a dicho permiso debe "rechazarse por discriminatoria y contraria al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007. La mujer que es hospitalizada para parir sería discriminada por su sexo caso de denegarle la posibilidad de que sus parientes la auxilien sin merma salarial".