martes, 25 de junio de 2019

Actual jubilación por contrato de relevo

La jubilación mediante contrato de relevo está regulada en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores; desde el punto de vista del trabajador existen dos figuras a considerar, aquel que se jubila parcialmente (hasta el 75% de su jornada) y quien pasa a cubrir ese tiempo o incluso llegar a realizar a jornada completa.
 
Para poder alcanzar el 75% en la reducción de la jornada, el trabajador que se jubila parcialmente deberá estar contratado a jornada completa, asimilándose igualmente los contratos a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
 
De forma gradual y a partir de este año 2019 hasta 2025, se aplicará el siguiente requisito de edad dependiendo de los periodos cotizados:
 
 
En cualquier caso habrá que acreditar un periodo de cotización no inferior a 33 años, pudiendo incluirse, hasta un máximo de un año, el de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, y una antigüedad en la empresa superior a 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación (incluyendo subrogaciones, sucesión de empresas, o prestación de servicios en empresas del mismo grupo).
 
Fuente: Seguridad Social.

viernes, 17 de mayo de 2019

Elecciones en Prosegur Alarmas

Con las elecciones programadas en Prosegur Alarmas para el 4 de junio, donde se elegirán 13 representantes, finalizan los procesos electorales correspondientes a las empresas que surgieron de la extinta Prosegur España. 

Esta es una oportunidad única para que con tu apoyo consigamos un buen índice de representatividad en el nuevo Comité, por eso necesitamos que acudas a las instalaciones de la calle Columba 15 en horario de 07:15 a 19:45, ya que con tu voto podremos tener una mayor fuerza a la hora de defender tus intereses.

¡¡¡ ACUDE, TE ESPERAMOS !!!
¡¡¡ CONTIGO ES POSIBLE !!!

El 11 de junio tenemos cita en las urnas

Parece mentira, ya han pasado 4 años desde las últimas elecciones de la extinta Prosegur España S.L. 

Nuevamente estamos convocados a un proceso electoral, tras la caducidad del acuerdo del Comité con la empresa y que, tras la escisión de esta en tres partes, culmina el mandato que salió de las urnas el 10 de junio de 2015.

Tras la constitución de la mesa, exposición pública del censo y resto del procedimiento que está legalmente establecido, el próximo día 11 comenzaremos una nueva etapa para la que necesitamos el apoyo de todos nuestros afiliados y simpatizantes; no hay que olvidar que el voto es un derecho intrínseco a todo trabajador, y ejercer ese derecho supone que podamos contar con el apoyo suficiente para continuar desarrollando nuestra labor en beneficio de todos los compañeros, defendiendo sus derechos como trabajadores.

Necesitamos por vuestra parte un pequeño esfuerzo, lo único que pedimos de vosotros cada cuatro años a cambio de nuestro compromiso mutuo.

El lugar de votación será el gimnasio de las instalaciones de la empresa en la calle Pajaritos 22, de 08:00 a 21:00. Si tienes algún problema para ejercer tu derecho al voto puedes ponerte en contacto con nosotros, y solventaremos cualquier imposibilidad que pueda presentarse.

¡¡¡ NO FALTES !!!
¡¡¡ TE ESPERAMOS !!!

martes, 30 de abril de 2019

Actualizadas las tablas salariales de ESC Servicios Generales

Con motivo del acuerdo alcanzado en el SIMA celebrado el pasado 1 de abril, los sindicatos USO, CC.OO, UGT y CSIF han regularizado con la empresa las tablas salariales, adaptándolas al nuevo SMI publicado el 27 de diciembre de 2018.

Este acuerdo no supone merma económica alguna en el cómputo anual, ya que los pluses de transporte y vestuario se han integrado en el salario base que a partir de ahora pasa a tener una cuantía de 900 euros por 14 pagas, en lugar de 900 en 12 más las dos pagas extraordinarias de 864 euros.

De todas formas siempre hay voces discordantes que, atendiendo a su mala fe, intentan confundir a los trabajadores haciéndoles creer que este acuerdo está representando una merma salarial, cuando en realidad consolida los pluses como masa salarial y no como indeminización o suplidos; si bien esos dos conceptos tributan de igual manera en las bases de cotización de la Seguridad Social, no es menos cierto que en determinados casos (y nada deseables) no se toman en cuenta para algunas prestaciones: la consolidación de cantidades vía salario base supone así una mayor estabilidad laboral, y la abrir la posibilidad a un convenio sectorial que consolide derechos, hoy por hoy inexistentes, como la subrogación.

A continuación se muestran las tablas antes y después del acuerdo, para que se aprecie claramente que la absorción no supone pérdida salarial alguna: