miércoles, 25 de mayo de 2016

En apoyo a los compañeros de ESABE

Los días 31 de mayo y 2 de junio a las 10 de la mañana se llevarán a cabo sendas concentraciones frente a los Juzgados de Plaza de Castilla. 

El "Caso Esabe" se encuentra actualmente paralizado en los Juzgados de Instrucción de Madrid, "por falta de medios y de voluntad política para impulsarlo" según la pregunta formulada al Gobierno por el Diputado por Asturias Antonio Trevín Lomban con fecha 27 de abril.

El propietario de la empresa, Juan José Prados del Pino, permanece en paradero desconocido junto con algunos miembros de su familia desde finales de 2012. Prados está acusado de delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, calculándose por estos conceptos una deuda superior a los 30 millones de euros, si bien alegó que el impago se debía a que la propia Administración no les pagaba sus facturas.

La situación de indefensión de los trabajadores fue tan grande que con meses de retraso en el cobro de las nóminas la desesperación llevó a un vigilante de seguridad a acabar con su vida.

Sorpresivamente la Justicia paralizó la instrucción de los expedientes, encontrándose en esta fase desde hace un tiempo. ¿No hay voluntad política para resolver este asunto, según se desprende de la pregunta al Gobierno de Trevín Lomban? Pues ha llegado el momento de que los trabajadores tomemos acciones que pongan de manifiesto la inacción para resolver este asunto.

Acude a las concentraciones EN APOYO A LOS COMPAÑEROS DE ESABE. Hoy son ellos, MAÑANA PODEMOS SER NOSOTROS.

martes, 17 de mayo de 2016

Impugnado el Convenio por la Dirección General de Empleo. ¿¿Y ahora..... qué??

NOTA INFORMATIVA

El pasado 5 de mayo, desde la Dirección General de Empleo, se ha procedido a presentar de oficio una demanda ante la Audiencia Nacional por la que se impugnan exclusivamente los acuerdos alcanzados el 22 de diciembre de 2015 consistentes en incorporar en el artículo 14.C.2 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Esto se traduce en el mantenimiento de las mismas condiciones económicas y sociales a los trabajadores objeto de subrogación entre empresas.

Asimismo, se incluye en la Disposición Transitoria Tercera de nuestro Convenio el abono de todos los complementos salariales de puestos de trabajo que establece el artículo 66.2 de dicho convenio en el periodo vacacional, para garantizar el cumplimiento de la Audiencia Nacional adaptándose así a un fallo de gran trascendencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También se impugna una serie de clausulas que marcan determinadas penalizaciones para aquellas empresas que se descuelguen o inapliquen el convenio por cualquier vía, pero en ningún caso el texto del convenio ya publicado en el BOE.

La Dirección General entiende que este acuerdo va en contra del principio de prioridad aplicativa de los Convenios de Empresa que se recoge en el artículo 84, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Este es el comunicado de la impugnación:


Fuente: Área Estatal de Información, FTSP-USO

domingo, 1 de mayo de 2016

1 de mayo en Madrid: Nosotros, los primeros

No podíamos faltar; el primero de mayo es la fiesta de los trabajadores, y los sindicalistas también lo somos. Y el primero de mayo es nuestro día, son nuestros derechos los que tenemos que defender desde que hoy hace 130 años seis trabajadores de la fábrica de maquinaria agrícola McCormick murieron por pedir la jornada laboral de 8 horas; a estos se sumaron varias decenas de heridos.

La lucha obrera es larga, y se extiende hasta nuestros días. Esta es una jornada de lucha reivindicativa en la que consolidar y acrecentar las mejoras conseguidas, para nuestro propio futuro y el de las generaciones venideras.

A lo largo de estos 130 años de lucha se han conseguido mejoras laborales y sociales; es una lucha unitaria y solidaria, donde los beneficios alcanzan a todos. Por ello, los trabajadores continuamos reclamando el fin de las desigualdades entre los mismos trabajadores, exigimos el fin del desempleo, de los empleos precarios, de la discriminación por cualquier razón tanto en salarios como en promoción laboral. Y la USO no podía, no puede, quedar al margen.



Es una fiesta, sí. Pero una fiesta con carácter reivindicativo y social, donde no nos olvidamos de los compañeros que, en otros lugares del mundo, sufren persecución con gravísimas consecuencias por defender sus derechos, por exigir salarios justos.

Desde la USO pedimos soluciones urgentes para los colectivos en situación de pobreza y exclusión social, el restablecimiento de los derechos que con tanto esfuerzo se obtuvieron y que desparecieron en gran medida con las últimas reformas laborales, y que se aborden planes estratégicos de inversión en los distintos sectores productivos para un crecimiento económico sostenible y que posibilite la generación de empleo de calidad.

Cabecera de la manifestación de la USO en Madrid
El marco social actual en el seno de la Unión Europea ha empobrecido a los trabajadores españoles con la excusa de recortes presupuestarios para acabar con el déficit público; sabemos que la recuperación económica es un proceso largo, pero no queremos que el esfuerzo recaiga siempre en la clase obrera, mientras que las empresas continúan repartiendo beneficios y obteniendo ventajas fiscales y de cotización a las entidades públicas de prevención social. Se debe recuperar el modelo social europeo mediante un crecimiento económico sostenible, con empleo digno, en el que prevalezcan los derechos fundamentales y la permanente mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la ciudadanía.

En primer plano, Antonio Duarte, Secretario de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada

No queremos que la historia se repita, no queremos retroceder en nuestros derechos; queremos recuperar el poder adquisitivo perdido, que haya futuro laboral para nuestros hijos y nietos, que cuando tengamos la edad legal no haya sido necesario recurrir a planes de previsión de pensiones privados para tener un nivel de vida digno. Y lo queremos para todos los trabajadores. Por eso, en esta fiesta, nuestra fiesta, los trabajadores estaban allí. Y nosotros, los sindicalistas, los primeros.



viernes, 19 de febrero de 2016

Consecuencias en la salud del trabajo a turnos

El trabajo nocturno o a turnos puede producir alteraciones en la salud del trabajador que pueden ser dar lugar a trastornos del sueño, de la nutrición, fatiga y perturbaciones nerviosas.

El organismo humano está sujeto a una serie de ritmos biológicos que se determinan por el entorno físico o social y que tienden a mantenerse a pesar de los cambios en los horarios de trabajo: son los denominados ritmos circadianos, que establecen las diferencias de temperatura corporal central, las funciones cardiocirculatorias y respiratorias, las endocrinas y la aternancia vigilia-sueño en un periodo tipo de 24 horas. Cuando los ritmos naturales no coinciden con los ritmos de actividad (laboral, de estudio, o cualquier otro factor que haga romper esa correspondencia) el organismo ha de ajustarse permanentemente a las condiciones cambiantes, cuestión que se dificulta con la edad.

El más afectado, sin perjuicio del resto de los trastornos psicofísicos, es el sueño. Está reconocida como necesaria una media de 7 horas y 30 minutos para recuperarse de la fatiga, con variaciones de un individuo a otro, donde se darán las fases del sueño que hacen que el cuerpo descanse suficientemente. Al dormir de día no se producen estas fases del sueño, acumulándose fatiga hasta llegar el punto de cronificarse: el individuo tiene continua sensación de cansancio, sumándose otra serie de sintomatología que abarcan, entre otros, cefalea, irritabilidad, depresión, nauseas y falta de apetito. Aumenta de esta forma, al disminuir por fatiga la capacidad de atención, el riesgo de sufrir accidentes tanto de carácter laboral como no laboral.


Los trastornos de la nutrición se atribuyen a la irregularidad en los turnos de comida, a las condiciones defectuosas de alimentación, a las perturbaciones del sueño y al consumo de excitantes (es especialmente reseñable las bebidas con cafeína o equivalentes, y las energéticas). Se estima que un tercio de los trabajadores a turnos sufren pérdidas de apetito y enfermedades relacionadas con una nutrición deficiente o inadecuada (gastritis, úlceras, hipercolesterolemia, dificultad para mantener el peso por pérdida o aumento en periodos relativamente breves...).

Se producen también alteraciones nerviosas, junto con un sentimiento de irregularidad en lo que habría de ser una vida "normal". Crisis de ansiedad, ataques de pánico, depresión, no son más que una muestra de las consecuencias de un ritmo contrario al habitual.

Pero quizás una de las consecuencias más visibles sean las que se refieren a la vida privada y social. Muchos de los conflictos provocados por los horarios nocturnos o por la turnicidad estriban en la dificultad de conciliar la vida familiar (o social) y la laboral. Mientras que entorno normalmente se organiza en horarios regulares, el trabajo a turnos o en turno de noche dificulta las actividades sociales y la convivencia en familia al no coincidir con el resto de las personas, disminuyendo las posibilidades de participación en actividades fuera del entorno laboral. Este desarraigo del entorno sociofamiliar tiene como consecuencias el fracaso escolar en los hijos (cuyo progreso académico es difícil e incluso imposible de seguir), falta de relación con amistades (se pueden mantener de forma telefónica o por chat e e-mail, pero es difícil relacionarse personalmente), y fracasos de pareja, llegando a triplicarse la cifra de divorcios entre este colectivo.

Finalmente, y ya en el ámbito puramente laboral, los trabajadores con horarios nocturnos o rotativos sufren más enfermedades y absentismo, además de registrar menos productividad y mayor número de errores.


jueves, 11 de febrero de 2016

Banderas por la libertad sindical



Contra la criminalización del derecho de huelga y por la derogación del artículo 315.3 del Código Penal
(transcripción completa del manifiesto leído por Cristina Almeida)

El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se han llevado a efecto en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa. El reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derecho Económico Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; y así múltiples tratados y pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras, y de sus organizaciones.

Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas, duros procesos de reconversión industrial, así como recortes en los servicios públicos esenciales: sanidad, educación, protección social, etc. Y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que hayan derivado actuaciones penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho. Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga, y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 de septiembre del 2010, convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes violentos.

La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el siglo XIX cuando su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito; y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no pueden suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.



No estamos solos: el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo tipo (la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de Derechos Humanos y el movimiento sindical internacional y europeo). Actualmente más de 300 trabajadores y trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores. Desde el pleno de esta cumbre sindical, representada por los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL y STEM, manifestamos nuestro apoyo a los y las más de 300 trabajadores y trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, en la confianza de su honradez, reconociendo su trabajo a lo largo de los años en defensa de los derechos del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

Nos comprometemos a utilizar todos los medios a nuestro alcance para seguir defendiendo el derecho de huelga y el resto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como la libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas. Al mismo tiempo instamos al Gobierno Central y al Parlamento de la Nación a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana (o “ley Mordaza” conocida en casa), así como las reformas laborales de 2010 y 2012. Todo ello en defensa de las libertades básicas y a decretar la absolución de todos los trabajadores y trabajadoras ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012, y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas o pendientes de juicio.

¡Por el derecho de huelga! ¡Vivan los trabajadores y trabajadoras!



¡¡¡UNA VEZ MÁS, ESTUVIMOS ALLÍ!!!

lunes, 1 de febrero de 2016

Bajas laborales y despido procedente

- Hola Manolo. ¿Qué tal las vacaciones?
- Bien, Pepe. Oye, ¿es verdad que han despedido a Lola?
- Sí, parece ser que ha sido por estar de baja varias veces estos meses. Ya verás cuando le den el alta a Luis, que lleva un mes y medio o así, otro al que le mandan al paro.



Podría ser un ejemplo de lo que hablarían dos compañeros. Y si bien están en lo cierto en un caso, en otro están equivocados. ¿Es que no son iguales los dos casos? ¿Por qué despiden a una persona, pero a la otra no, cuando los dos han estado de baja laboral?

La solución a estas preguntas las deberemos buscar en el Estatuto de los Trabajadores y más concretamente en su artículo 52.d), donde se tratan los despidos por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a la huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".

Ahora veremos cual el motivo por el cual un trabajador es despedido y el otro no. Comenzaremos por el último; en la conversación hemos visto que su baja se extiende por mes y medio, de lo cual se desprende que su baja ha sido acordada por servicios sanitarios oficiales y su duración es de más de veinte días consecutivos: esa y no otra es la razón por la cual este trabajador, una vez repuesto, se reincorporará a su trabajo sin más consecuencias. 

Para saber cuáles son las variables que se han tomado en cuenta para despedir a la otra trabajadora tendremos que hacer una serie de cálculos, que se resumen de la siguiente manera:

- Tomando en consideración que en nuestro sector (salvo excepciones) son laborales todos los días del año, al total de 365 días habremos que descontar los 31 de vacaciones más los 96 de descanso compensatorio anual; nos quedarán así 238 jornadas hábiles.
- A partir de esta cifra, se calculan los porcentajes que se aplican para obtener las faltas de asistencia: 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos (8 días), 5% de jornadas hábiles en 12 meses anteriores (12 días), 25% de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses (60 días). Estos cálculos son aproximados, ya que debido a la naturaleza de los distintos servicios pueden fluctuar en un día arriba o abajo dependiendo de los casos, aunque bien pueden orientarnos sobre lo que puede pasar.

¿Y a partir de aquí, qué pasa? Porque la empresa puede decir.... pero nosotros podemos decir....

Al ser un despido objetivo la empresa lo debe notificar por escrito entregando al trabajador una carta que acredite las causas, debiendo indemnizarle de forma simultánea con 20 días por año trabajado (prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) con un máximo de 12 mensualidades. El preaviso deberá notificarse con 15 días de antelación, tiempo durante el cual el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo; de no cumplirse el preaviso, el empresario debe abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.

Si el trabajador no está de acuerdo, siempre puede firmar añadiendo "Recibido, no conforme".

jueves, 14 de enero de 2016

¿Cuántos años tengo que trabajar para poder jubilarme?

Desde la última reforma del sistema de pensiones en 2013, el cambio de año supone modificaciones en la edad de jubilación y en el cálculo de la pensión. Este año la jubilación queda un mes más lejos. Aquellos que dejen de formar parte de la población activa durante el 2016 tendrán que hacerlo habiendo cumplido los 65 años y cuatro meses. En enero del 2013 el gobierno determinó un aumento en la edad de jubilación y en los requisitos de acceso a las cotizaciones que será progresivo hasta 2027, año en el que la edad para poder jubilarse legalmente será de 67 años. La cotización mínima exigida se mantiene en los 15 años.
El cálculo de la asignación mensual también se verá modificada de forma progresiva hasta alcanzar el objetivo en 2022. Para los que se jubilen en el 2016, los últimos 19 años cotizados serán los que entren en juego. El objetivo es que en el año 2022 se tengan en cuenta los últimos 25 años trabajados.

Jubilarse de forma anticipada

Hasta el año 2013 las personas que querían jubilarse de forma anticipada y voluntaria podían hacerlo a los 61 años. Pero el aumento en la edad ordinaria de jubilación a partir de ese año también afectó a la edad de jubilación prematura. Ahora, de forma general, no se puede acceder a la jubilación anticipada antes de los 63 años y cuatro meses. El requisito es haber cotizado un mínimo de 35 años, y que al menos dos de ellos se encuentren entre los quince últimos años anteriores a la jubilación. Si la cantidad que recibe es inferior a la pensión mínima no puede acogerse a esta modalidad voluntaria.

Jubilación forzosa

Pero también habrá muchas personas en 2016 que se verán obligadas a jubilarse antes de lo que toca de forma forzosa, bien porque hayan sido víctimas de despidos objetivos u otras situaciones de despido involuntario. Podrán hacerlo aquellos que cumplan estos tres requisitos:
  • Haber cumplido 61 años y cuatro meses
  • Estar al menos seis 6 antes inscritos como demandantes de empleo
  • Haber cotizado un mínimo de 33 años (dos tendrán que estar entre los quince últimos cotizados)
Si se recibe una pensión debido a una jubilación anticipada, los ingresos mensuales de forma genérica se verá reducidos gracias a coeficientes de reducción relacionados con los años de cotización. A mayor número de años de cotización menor coeficiente de reducción. Este coeficiente será mayor si la jubilación es voluntaria que si es forzosa.

El poder adquisitivo de las pensiones

La adecuación al coste de la vida de estas prestaciones venía haciéndose desde los años noventa tomando de referencia la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) para evitar la pérdida de poder adquisitivo de este colectivo. Desde el 2014 se aplica el Índice de Revalorización de las Pensiones que establece un mínimo (0,25%) y un máximo (IPC+ 0,5%) dependiendo de las circunstancias económicas del país. A finales de año el gobierno en funciones ha aprobado por real decreto la revalorización de las pensiones en un 0,25%. La pensión mínima por jubilación quedará en 636,1 euros, lo que supondrá un aumento de la asignación mensual en 1,5 euro.
Fuente: Infoempleo.com