lunes, 1 de febrero de 2016

Bajas laborales y despido procedente

- Hola Manolo. ¿Qué tal las vacaciones?
- Bien, Pepe. Oye, ¿es verdad que han despedido a Lola?
- Sí, parece ser que ha sido por estar de baja varias veces estos meses. Ya verás cuando le den el alta a Luis, que lleva un mes y medio o así, otro al que le mandan al paro.



Podría ser un ejemplo de lo que hablarían dos compañeros. Y si bien están en lo cierto en un caso, en otro están equivocados. ¿Es que no son iguales los dos casos? ¿Por qué despiden a una persona, pero a la otra no, cuando los dos han estado de baja laboral?

La solución a estas preguntas las deberemos buscar en el Estatuto de los Trabajadores y más concretamente en su artículo 52.d), donde se tratan los despidos por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a la huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".

Ahora veremos cual el motivo por el cual un trabajador es despedido y el otro no. Comenzaremos por el último; en la conversación hemos visto que su baja se extiende por mes y medio, de lo cual se desprende que su baja ha sido acordada por servicios sanitarios oficiales y su duración es de más de veinte días consecutivos: esa y no otra es la razón por la cual este trabajador, una vez repuesto, se reincorporará a su trabajo sin más consecuencias. 

Para saber cuáles son las variables que se han tomado en cuenta para despedir a la otra trabajadora tendremos que hacer una serie de cálculos, que se resumen de la siguiente manera:

- Tomando en consideración que en nuestro sector (salvo excepciones) son laborales todos los días del año, al total de 365 días habremos que descontar los 31 de vacaciones más los 96 de descanso compensatorio anual; nos quedarán así 238 jornadas hábiles.
- A partir de esta cifra, se calculan los porcentajes que se aplican para obtener las faltas de asistencia: 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos (8 días), 5% de jornadas hábiles en 12 meses anteriores (12 días), 25% de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses (60 días). Estos cálculos son aproximados, ya que debido a la naturaleza de los distintos servicios pueden fluctuar en un día arriba o abajo dependiendo de los casos, aunque bien pueden orientarnos sobre lo que puede pasar.

¿Y a partir de aquí, qué pasa? Porque la empresa puede decir.... pero nosotros podemos decir....

Al ser un despido objetivo la empresa lo debe notificar por escrito entregando al trabajador una carta que acredite las causas, debiendo indemnizarle de forma simultánea con 20 días por año trabajado (prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) con un máximo de 12 mensualidades. El preaviso deberá notificarse con 15 días de antelación, tiempo durante el cual el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo; de no cumplirse el preaviso, el empresario debe abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.

Si el trabajador no está de acuerdo, siempre puede firmar añadiendo "Recibido, no conforme".

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