martes, 29 de diciembre de 2015

Modificación del Convenio Colectivo 2015-2016

En el enlace adjunto se puede consultar la modificación del artículo 14 del Convenio Colectivo 2015-2016, así como la nueva disposición transitoria tercera que acuerda una penalización del 50% sobre cantidades debidas en caso de incumplimiento de pago con independencia de su reclamación judicial y de los intereses legales que cada caso genere.

Modificación del Convenio Colectivo 2015-2016

La jubilación parcial y el contrato de relevo

Los trabajadores por cuenta ajena que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, deberán tener la edad ordinaria de jubilación que les permitiera proceder a su jubilación total, siendo indiferente que estuvieran contratados a jornada total o parcial.

La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% de la pactada en convenio colectivo. El periodo de cotización mínimo será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de inicio del expediente de jubilación.

Si bien no se exige la formalización de un contrato de relevo, para los casos de trabajadores que accedan a la jubilación parcial y que trabajen a tiempo completo se puede formalizar un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, y cuya duración a partir de ese momento habrá de ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal, pudiendo posteriormente prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

El periodo de cotización mínimo se establece en 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

Para quienes accedan a la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2019, y en determinados supuestos (personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, o quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes de esta última fecha) se deberá haber cumplido un periodo de cotización de 30 años, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras ni el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Este plazo se reduce hasta 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% reconocida a partir del 1 de enero de 2013.

La antigüedad en la empresa no será inferior a seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa.

A partir del 1 de abril de 2013, la cotización durante la jubilación parcial y durante su periodo de disfrute, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, y se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización según la siguiente tabla:

El disfrute de la pensión de jubilación será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.


miércoles, 16 de diciembre de 2015

La Sección Sindical de U.S.O. Prosegur-Madrid desea a todos sus afiliados y amigos Feliz Navidad



viernes, 13 de noviembre de 2015

SENTENCIA QUE OBLIGA A VIRIATO SEGURIDAD A PAGAR APLICANDO EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

Nuevo éxito de nuestro Sindicato USO y de su Federación FTSP-USO ante una Empresa Pirata del sector


La empresa Viriato Seguridad, pagaba a sus trabajadores cumpliendo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Con posterioridad comenzó a aplicar el suyo propio, pero pagaba un complemento para paliar la diferencia entre uno y otro, por cierto, complemento difícilmente alcanzable. Como aun así les parecería poco lo que detraían al trabajador de su ya de por si mísero salario, quitan este complemento, y comienzan a aplicar solo el convenio de empresa Viriato.

La FTSP-USO en su línea de denunciar los descuelgues y convenios de empresa que solo sirven para el abuso empresarial y buscan empobrecer al trabajador, denunció lo que para la USO era un claro abuso y mengua en los ya de por si exiguos salarios de los Vigilantes que no llegan ni a mil euristas. Pero hete ahí que... La justicia ha dictado sentencia, y nos da la razón, obligando a la empresa a abonar esa diferencia salarial, entendiendo que es una modificación sustancial, pues afecta a mas del 10% del salario. Una muestra mas de la transparencia y buena fe empresarial de los responsables de Viriato Seguridad, es el que nuestro Delegado Sindical en esta empresa, tenga que solicitar documentación a la que tiene derecho por su condición, a través de la Inspección de Trabajo, solicitud a la que Viriato sigue haciendo oídos sordos. Ya la Inspección Provincial de trabajo les avisó, que tienen la obligación de entregar la documentación solicitada por el Delegado de la USO, pero se ve que prefieren esperar a la oportuna apertura de expediente y posterior sanción, que si fuese en una cuantía verdaderamente importante, seguro se lo pensarían.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Marcharse de una empresa por no aceptar una bajada de sueldo se considera despido

La rescisión de un contrato por la negativa del empleado a aceptar un cambio sustancial en los elementos esenciales de las condiciones, como una reducción salarial, "es un despido", según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Para los jueces europeos, "el que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador" está comprendido en el concepto de despido de la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia recuerda que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador.

La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda presentada por un despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la compañía debía haber aplicado el procedimiento de despido colectivo.

El demandante argumentaba que la empresa había realizado diez despidos individuales por causas objetivas entre el 16 y el 26 de septiembre y, durante los 90 días anteriores y posteriores, otras 27 extinciones laborales debidas a otros motivos.

Entre esas extinciones de contrato figuraba la de una trabajadora que aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular de una reducción del 25% de su remuneración fija.

"Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores", indica el comunicado.

La gestora ya reconoció que los cambios en el contrato de trabajo notificados a la trabajadora habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española, y aceptó indemnizar a la trabajadora, recuerda el comunicado.

El pasado 3 de septiembre la abogada general del TJUE Juliane Kokott ya dio la razón al trabajador que plantea la demanda, que también impugnó la extinción de su relación laboral.

Fuente: 20 Minutos

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Fundación Prosegur concede un total de 392 becas de estudio para sus empleados y familiares en España

Fundación Prosegur ha concedido un total de 392 Becas Talento para los trabajadores de la compañía y sus familiares en España, dentro del programa de ayuda al estudio que Prosegur canaliza a través de su fundación, y que tiene como objetivo reconocer la excelencia académica y el esfuerzo tanto de escolares como de universitarios, según ha informado la entidad.
Los empleados de Madrid han recibido el diploma que acredita la concesión de esta ayuda para el curso 2015/16 en una ceremonia celebrada en la sede central de la compañía y que ha contado con la presencia de la presidenta de Prosegur y de su fundación, Helena Revoredo.
Durante el acto, Revoredo ha resaltado no sólo el talento y la dedicación de los estudiantes, sino el papel fundamental de sus familias a la hora de "apoyar y motivar a los jóvenes para que se sientan respaldados y puedan explotar al máximo su potencial".
La entidad ha entregado en esta nueva edición del programa en España, un total de 321 becas escolares para hijos de empleados de entre 12 y 18 años. Además, se han apoyado los estudios universitarios de 46 profesionales de la compañía y de 25 jóvenes, hijos de empleados.
El programa Becas Talento nació en 2008 con el objetivo de contribuir a la formación de las nuevas generaciones, entregando hasta 2014 un total de 5.114 ayudas para el estudio en nueve países: Argentina, Chile, Colombia, España, Paraguay, Perú, Portugal, Singapur y Uruguay.
Fuente: Telecinco