Está claro que cuando vemos escrito algo sobre dinero todos fijamos un poco más la atención en el papel o en la pantalla, pero con todo y eso a veces no entendemos qué es lo que nos cuentan. Algo así pasa cuando hay aclaratorias sobre el convenio, cuando leemos sentencias que no sabemos interpretar (para algo trabajamos en seguridad, no en los juzgados o en despachos de abogados), y si pensamos que eso nos va a poner un poco de "cash" en el bolsillo, pues qué vamos a contar, que en seguida sacamos la calculadora del móvil, echamos las cuentas de la lechera, y descubrimos que la empresa nos debe un dinerito que nos va a venir muy bien para una necesidad o un capricho. Eso es lo que pasa, pero la realidad, la mayoría de las veces, es muy distinta.
En julio de 2016 entró en vigor la revisión de las tablas salariales donde se efectuaba un incremento de 23,50 euros en el plus de vestuario; esta cantidad suplía en parte la eliminación de las pagas de transporte y vestuario en las pagas extraordinarias, y, aunque no lo cubría en su totalidad, representó una ligera recuperación del poder adquisitivo perdido. Pero no en todos los casos; como siempre hay una cara "A" (todo perfecto, pulcro, inmaculado: los 23,50 euros representan un incremento real) y una cara "B" (vemos la subida en el concepto, pero el líquido de la nómina es el mismo).
Aquí es donde hecha la ley, hecha la trampa; la cara "B" tenía un resquicio llamado "plus compensable y absorbible", que no es más que un "quita de aquí para poner allá". Pluses de servicio que no derivan del convenio, a los que se les ha quitado esta cantidad para que a fin de cuentas se cobre lo mismo: mientras la empresa sigue percibiendo la cantidad de ese plus por parte del cliente, el trabajador deja de cobrarla porque compensan una cosa con otra, y como ese es un río revuelto ganan los pescadores, y pierden siempre los mismos.
Ahora, en la sentencia de la Audiencia Nacional por el conflicto colectivo sobre esta materia celebrado el 9 de octubre, el tribunal desestima la demanda por falta de homogeneidad (es decir, porque cada caso es distinto y no se puede comparar con otro), quedando la vía del Tribunal Supremo en recurso de casación, y la reclamación individual de cantidades.
Como no queremos ilusionar a nadie, es preciso decir que solo podrán hacer esta reclamación aquellos compañeros que tuvieran pluses reconocidos con anterioridad al 1 de julio de 2016 y a los que les hayan bajado esta cantidad en las nóminas a partir de entonces; no es algo que vayan a poder reclamar la totalidad de los trabajadores, ya que son escasos los clientes que pagan cantidades fuera de convenio y por diversos conceptos (plus de idiomas, de dedicación, de distancia....., el nombre importa poco cuando no figura en las tablas salariales), y es en estos casos, donde se haya absorbido y compensado la subida del plus de vestuario, donde habría que analizar caso por caso para hacer la correspondiente reclamación de cantidades.
A partir de ahora se escuchará mucho ruido, pero las nueces solo les corresponden a aquellos que les tocaron el bolsillo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario