En algunos casos, las empresas y Administraciones Públicas están rechazando el derecho al disfrute de dicho permiso, alegando que "el parto" no se puede considerar una enfermedad.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.1, apartado a), establece el derecho al permiso por "hospitalización" de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. diferenciado de los otros permisos por accidente grave o enfermedad grave. Esto es, si un familiar hasta segundo grado (de consanguinidad o afinidad) de un trabajador está hospitalizado, este tiene derecho a ese permiso, con independencia del motivo de la hospitalización (que podría ser por un accidente, una enfermedad, un parto, o la realización de unas pruebas médicas).
Para que no quepa duda alguna, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Recurso de Casación 44/2007) dice expresamente lo siguiente:
"La Ley sólo habla de hospitalización, sin distinguir entre causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.
El ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esta situación de riesgo para su vida.
Basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la parturienta".
La interpretación de que la parturienta debe estar enferma para que sus familiares trabajadores tengan derecho a dicho permiso debe "rechazarse por discriminatoria y contraria al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007. La mujer que es hospitalizada para parir sería discriminada por su sexo caso de denegarle la posibilidad de que sus parientes la auxilien sin merma salarial".
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