jueves, 14 de enero de 2016

¿Cuántos años tengo que trabajar para poder jubilarme?

Desde la última reforma del sistema de pensiones en 2013, el cambio de año supone modificaciones en la edad de jubilación y en el cálculo de la pensión. Este año la jubilación queda un mes más lejos. Aquellos que dejen de formar parte de la población activa durante el 2016 tendrán que hacerlo habiendo cumplido los 65 años y cuatro meses. En enero del 2013 el gobierno determinó un aumento en la edad de jubilación y en los requisitos de acceso a las cotizaciones que será progresivo hasta 2027, año en el que la edad para poder jubilarse legalmente será de 67 años. La cotización mínima exigida se mantiene en los 15 años.
El cálculo de la asignación mensual también se verá modificada de forma progresiva hasta alcanzar el objetivo en 2022. Para los que se jubilen en el 2016, los últimos 19 años cotizados serán los que entren en juego. El objetivo es que en el año 2022 se tengan en cuenta los últimos 25 años trabajados.

Jubilarse de forma anticipada

Hasta el año 2013 las personas que querían jubilarse de forma anticipada y voluntaria podían hacerlo a los 61 años. Pero el aumento en la edad ordinaria de jubilación a partir de ese año también afectó a la edad de jubilación prematura. Ahora, de forma general, no se puede acceder a la jubilación anticipada antes de los 63 años y cuatro meses. El requisito es haber cotizado un mínimo de 35 años, y que al menos dos de ellos se encuentren entre los quince últimos años anteriores a la jubilación. Si la cantidad que recibe es inferior a la pensión mínima no puede acogerse a esta modalidad voluntaria.

Jubilación forzosa

Pero también habrá muchas personas en 2016 que se verán obligadas a jubilarse antes de lo que toca de forma forzosa, bien porque hayan sido víctimas de despidos objetivos u otras situaciones de despido involuntario. Podrán hacerlo aquellos que cumplan estos tres requisitos:
  • Haber cumplido 61 años y cuatro meses
  • Estar al menos seis 6 antes inscritos como demandantes de empleo
  • Haber cotizado un mínimo de 33 años (dos tendrán que estar entre los quince últimos cotizados)
Si se recibe una pensión debido a una jubilación anticipada, los ingresos mensuales de forma genérica se verá reducidos gracias a coeficientes de reducción relacionados con los años de cotización. A mayor número de años de cotización menor coeficiente de reducción. Este coeficiente será mayor si la jubilación es voluntaria que si es forzosa.

El poder adquisitivo de las pensiones

La adecuación al coste de la vida de estas prestaciones venía haciéndose desde los años noventa tomando de referencia la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) para evitar la pérdida de poder adquisitivo de este colectivo. Desde el 2014 se aplica el Índice de Revalorización de las Pensiones que establece un mínimo (0,25%) y un máximo (IPC+ 0,5%) dependiendo de las circunstancias económicas del país. A finales de año el gobierno en funciones ha aprobado por real decreto la revalorización de las pensiones en un 0,25%. La pensión mínima por jubilación quedará en 636,1 euros, lo que supondrá un aumento de la asignación mensual en 1,5 euro.
Fuente: Infoempleo.com

martes, 5 de enero de 2016

¿Cómo se desarrolla una baja por incapacidad laboral?

Tanto por contingencias generales (enfermedad común o accidente no laboral) como profesionales (derivadas del desarrollo de la actividad y que den lugar tanto a enfermedad laboral como accidente), la duración está establecida en diferentes periodos temporales.

En el siguiente cuadro se puede apreciar cuáles son los periodos y los distintos itinerarios a seguir en las fases que se suceden desde el hecho causante (el que provoca la incapacidad laboral) y el alta o la declaración de incapacidad permanente, las posibles discrepancias y los plazos que discurren entre el principio y final de todo el proceso.



Fuente: elaboración propia

Permiso en caso de parto de un familiar hasta segundo grado

En algunos casos, las empresas y Administraciones Públicas están rechazando el derecho al disfrute de dicho permiso, alegando que "el parto" no se puede considerar una enfermedad.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.1, apartado a), establece el derecho al permiso por "hospitalización" de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. diferenciado de los otros permisos por accidente grave o enfermedad grave. Esto es, si un familiar hasta segundo grado (de consanguinidad o afinidad) de un trabajador está hospitalizado, este tiene derecho a ese permiso, con independencia del motivo de la hospitalización (que podría ser por un accidente, una enfermedad, un parto, o la realización de unas pruebas médicas).

Para que no quepa duda alguna, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Recurso de Casación 44/2007) dice expresamente lo siguiente:

"La Ley sólo habla de hospitalización, sin distinguir entre causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.

El ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esta situación de riesgo para su vida.

Basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la parturienta".

La interpretación de que la parturienta debe estar enferma para que sus familiares trabajadores tengan derecho a dicho permiso debe "rechazarse por discriminatoria y contraria al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007. La mujer que es hospitalizada para parir sería discriminada por su sexo caso de denegarle la posibilidad de que sus parientes la auxilien sin merma salarial".