Desde la última reforma del sistema de pensiones en 2013, el cambio de año supone modificaciones en la edad de jubilación y en el cálculo de la pensión. Este año la jubilación queda un mes más lejos. Aquellos que dejen de formar parte de la población activa durante el 2016 tendrán que hacerlo habiendo cumplido los 65 años y cuatro meses. En enero del 2013 el gobierno determinó un aumento en la edad de jubilación y en los requisitos de acceso a las cotizaciones que será progresivo hasta 2027, año en el que la edad para poder jubilarse legalmente será de 67 años. La cotización mínima exigida se mantiene en los 15 años.
El cálculo de la asignación mensual también se verá modificada de forma progresiva hasta alcanzar el objetivo en 2022. Para los que se jubilen en el 2016, los últimos 19 años cotizados serán los que entren en juego. El objetivo es que en el año 2022 se tengan en cuenta los últimos 25 años trabajados.
Jubilarse de forma anticipada
Hasta el año 2013 las personas que querían jubilarse de forma anticipada y voluntaria podían hacerlo a los 61 años. Pero el aumento en la edad ordinaria de jubilación a partir de ese año también afectó a la edad de jubilación prematura. Ahora, de forma general, no se puede acceder a la jubilación anticipada antes de los 63 años y cuatro meses. El requisito es haber cotizado un mínimo de 35 años, y que al menos dos de ellos se encuentren entre los quince últimos años anteriores a la jubilación. Si la cantidad que recibe es inferior a la pensión mínima no puede acogerse a esta modalidad voluntaria.
Jubilación forzosa
Pero también habrá muchas personas en 2016 que se verán obligadas a jubilarse antes de lo que toca de forma forzosa, bien porque hayan sido víctimas de despidos objetivos u otras situaciones de despido involuntario. Podrán hacerlo aquellos que cumplan estos tres requisitos:
- Haber cumplido 61 años y cuatro meses
- Estar al menos seis 6 antes inscritos como demandantes de empleo
- Haber cotizado un mínimo de 33 años (dos tendrán que estar entre los quince últimos cotizados)
Si se recibe una pensión debido a una jubilación anticipada, los ingresos mensuales de forma genérica se verá reducidos gracias a coeficientes de reducción relacionados con los años de cotización. A mayor número de años de cotización menor coeficiente de reducción. Este coeficiente será mayor si la jubilación es voluntaria que si es forzosa.
El poder adquisitivo de las pensiones
La adecuación al coste de la vida de estas prestaciones venía haciéndose desde los años noventa tomando de referencia la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) para evitar la pérdida de poder adquisitivo de este colectivo. Desde el 2014 se aplica el Índice de Revalorización de las Pensiones que establece un mínimo (0,25%) y un máximo (IPC+ 0,5%) dependiendo de las circunstancias económicas del país. A finales de año el gobierno en funciones ha aprobado por real decreto la revalorización de las pensiones en un 0,25%. La pensión mínima por jubilación quedará en 636,1 euros, lo que supondrá un aumento de la asignación mensual en 1,5 euro.
Fuente: Infoempleo.com