Los trabajadores por cuenta ajena que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, deberán tener la edad ordinaria de jubilación que les permitiera proceder a su jubilación total, siendo indiferente que estuvieran contratados a jornada total o parcial.
La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% de la pactada en convenio colectivo. El periodo de cotización mínimo será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de inicio del expediente de jubilación.
Si bien no se exige la formalización de un contrato de relevo, para los casos de trabajadores que accedan a la jubilación parcial y que trabajen a tiempo completo se puede formalizar un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, y cuya duración a partir de ese momento habrá de ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal, pudiendo posteriormente prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
El periodo de cotización mínimo se establece en 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
Para quienes accedan a la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2019, y en determinados supuestos (personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, o quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes de esta última fecha) se deberá haber cumplido un periodo de cotización de 30 años, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras ni el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Este plazo se reduce hasta 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% reconocida a partir del 1 de enero de 2013.
La antigüedad en la empresa no será inferior a seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa.
A partir del 1 de abril de 2013, la cotización durante la jubilación parcial y durante su periodo de disfrute, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, y se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización según la siguiente tabla:
El disfrute de la pensión de jubilación será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
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