La rescisión de un contrato por la negativa del empleado a
aceptar un cambio sustancial en los elementos esenciales de las condiciones,
como una reducción salarial, "es un despido", según ha sentenciado el
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE).
Para los jueces europeos, "el que un empresario
proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar
sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no
inherentes a la persona del trabajador" está comprendido en el concepto de
despido de la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia recuerda que los
despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador.
La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda
presentada por un despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa
sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la compañía debía
haber aplicado el procedimiento de despido colectivo.
El demandante argumentaba que la empresa había realizado
diez despidos individuales por causas objetivas entre el 16 y el 26 de
septiembre y, durante los 90 días anteriores y posteriores, otras 27
extinciones laborales debidas a otros motivos.
Entre esas extinciones de contrato figuraba la de una
trabajadora que aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser
informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular de una
reducción del 25% de su remuneración fija.
"Considerar que la falta de aceptación del trabajador
de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido
privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los
trabajadores", indica el comunicado.
La gestora ya reconoció que los cambios en el contrato de
trabajo notificados a la trabajadora habían ido más allá de las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española, y
aceptó indemnizar a la trabajadora, recuerda el comunicado.
El pasado 3 de septiembre la abogada general del TJUE
Juliane Kokott ya dio la razón al trabajador que plantea la demanda, que
también impugnó la extinción de su relación laboral.
Fuente: 20 Minutos
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