viernes, 13 de noviembre de 2015

SENTENCIA QUE OBLIGA A VIRIATO SEGURIDAD A PAGAR APLICANDO EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

Nuevo éxito de nuestro Sindicato USO y de su Federación FTSP-USO ante una Empresa Pirata del sector


La empresa Viriato Seguridad, pagaba a sus trabajadores cumpliendo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Con posterioridad comenzó a aplicar el suyo propio, pero pagaba un complemento para paliar la diferencia entre uno y otro, por cierto, complemento difícilmente alcanzable. Como aun así les parecería poco lo que detraían al trabajador de su ya de por si mísero salario, quitan este complemento, y comienzan a aplicar solo el convenio de empresa Viriato.

La FTSP-USO en su línea de denunciar los descuelgues y convenios de empresa que solo sirven para el abuso empresarial y buscan empobrecer al trabajador, denunció lo que para la USO era un claro abuso y mengua en los ya de por si exiguos salarios de los Vigilantes que no llegan ni a mil euristas. Pero hete ahí que... La justicia ha dictado sentencia, y nos da la razón, obligando a la empresa a abonar esa diferencia salarial, entendiendo que es una modificación sustancial, pues afecta a mas del 10% del salario. Una muestra mas de la transparencia y buena fe empresarial de los responsables de Viriato Seguridad, es el que nuestro Delegado Sindical en esta empresa, tenga que solicitar documentación a la que tiene derecho por su condición, a través de la Inspección de Trabajo, solicitud a la que Viriato sigue haciendo oídos sordos. Ya la Inspección Provincial de trabajo les avisó, que tienen la obligación de entregar la documentación solicitada por el Delegado de la USO, pero se ve que prefieren esperar a la oportuna apertura de expediente y posterior sanción, que si fuese en una cuantía verdaderamente importante, seguro se lo pensarían.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Marcharse de una empresa por no aceptar una bajada de sueldo se considera despido

La rescisión de un contrato por la negativa del empleado a aceptar un cambio sustancial en los elementos esenciales de las condiciones, como una reducción salarial, "es un despido", según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Para los jueces europeos, "el que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador" está comprendido en el concepto de despido de la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia recuerda que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador.

La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda presentada por un despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la compañía debía haber aplicado el procedimiento de despido colectivo.

El demandante argumentaba que la empresa había realizado diez despidos individuales por causas objetivas entre el 16 y el 26 de septiembre y, durante los 90 días anteriores y posteriores, otras 27 extinciones laborales debidas a otros motivos.

Entre esas extinciones de contrato figuraba la de una trabajadora que aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular de una reducción del 25% de su remuneración fija.

"Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores", indica el comunicado.

La gestora ya reconoció que los cambios en el contrato de trabajo notificados a la trabajadora habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española, y aceptó indemnizar a la trabajadora, recuerda el comunicado.

El pasado 3 de septiembre la abogada general del TJUE Juliane Kokott ya dio la razón al trabajador que plantea la demanda, que también impugnó la extinción de su relación laboral.

Fuente: 20 Minutos

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Fundación Prosegur concede un total de 392 becas de estudio para sus empleados y familiares en España

Fundación Prosegur ha concedido un total de 392 Becas Talento para los trabajadores de la compañía y sus familiares en España, dentro del programa de ayuda al estudio que Prosegur canaliza a través de su fundación, y que tiene como objetivo reconocer la excelencia académica y el esfuerzo tanto de escolares como de universitarios, según ha informado la entidad.
Los empleados de Madrid han recibido el diploma que acredita la concesión de esta ayuda para el curso 2015/16 en una ceremonia celebrada en la sede central de la compañía y que ha contado con la presencia de la presidenta de Prosegur y de su fundación, Helena Revoredo.
Durante el acto, Revoredo ha resaltado no sólo el talento y la dedicación de los estudiantes, sino el papel fundamental de sus familias a la hora de "apoyar y motivar a los jóvenes para que se sientan respaldados y puedan explotar al máximo su potencial".
La entidad ha entregado en esta nueva edición del programa en España, un total de 321 becas escolares para hijos de empleados de entre 12 y 18 años. Además, se han apoyado los estudios universitarios de 46 profesionales de la compañía y de 25 jóvenes, hijos de empleados.
El programa Becas Talento nació en 2008 con el objetivo de contribuir a la formación de las nuevas generaciones, entregando hasta 2014 un total de 5.114 ayudas para el estudio en nueve países: Argentina, Chile, Colombia, España, Paraguay, Perú, Portugal, Singapur y Uruguay.
Fuente: Telecinco

miércoles, 4 de noviembre de 2015

TSJM anula ERE que afectaba a 96 trabajadores de la seguridad de Metro Madrid

El alto tribunal destaca en la sentencia que ha quedado probado que «la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto cuando se presentó al concurso»; la empresa recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el expediente de regulación de empleo (ERE) que presentó la empresa Seguridad Integral Canaria y que afectaba a un centenar de personas trabajadoras del servicio de vigilancia de Metro de Madrid.
El TSJM ha declarado «no ajustado a derecho» el despido colectivo de 96 personas que la empresa presentó en mayo pasado y que justificaba por «causas organizativas y productivas» derivadas de su servicio de seguridad en Metro de Madrid. USO afirma que se opuso a este ERE y que «al entender que concurrían causas económicas y no productivas y organizativas», como argumentaba la empresa, exigió «más documentación» que la empresa no aportó.
La nota destaca que el alto tribunal les ha dado la razón a USO y a los demás sindicatos que recurrieron a los tribunales, y destaca que en la sentencia ha quedado probado que «la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto por Metro de Madrid cuando se presentó al concurso».
Por lo tanto, «no hay una causa sobrevenida, como alegaba, máxime cuando tenía por contrato dos años de plazo para adaptarse a la nueva situación». «También queda demostrado que el excedente planteado por la empresa no se ajusta a la realidad del servicio de Metro de Madrid, donde además en el mismo se producen un alto número de descubiertos».
Es mas el ERE es «incongruente con la realización de horas extraordinarias» en la empresa, cuyos 1.314 trabajadores en la Comunidad de Madrid habían realizado 2.282 horas extras en los primeros cinco meses de 2015.
Por otra parte, el sindicato califica de «inexplicable y hasta sangrante» que la empresa haya contratado 104 personas en los últimos dos años siendo conocedora de las reducciones impuestas por Metro.

«EL ERE NO HA SIDO ANULADO EN ABSOLUTO»

Por su parte, Seguridad Integral Canaria ha manifestado, a través de un comunicado que el TSJM «tan sólo ha estimado parcialmente, como puntualiza con claridad en su resolución, las reclamaciones económicas de los sindicatos en el sentido de que, en vez de indemnizar a los trabajadores con 20 días por año de servicio, las cuantías se calculen por 33 días». «En absoluto el ERE ha sido anulado, sino que, por el contrario, han sido rechazadas todas las demandas de nulidad instadas por los sindicatos», aseguran en dicho documento.
La empresa anuncia que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo esa estimación parcial de las demandas al entender que se han dado errores de apreciación por parte de la Sala de lo Social en cuanto al número de efectivos necesarios para la ejecución del servicio de seguridad en Metro de Madrid.
«En caso de no estimarse los argumentos de Seguridad Integral en esa jurisdicción superior, el único efecto material de la resolución judicial conocida hoy sería el pago de la diferencia de indemnización de los 20 días por año de servicio ya abonados a los 33 días, dado que en absoluto el ERE ha sido anulado, sino que, por el contrario, han sido rechazadas todas las demandas de nulidad instadas por los sindicatos», recalca la empresa.
Fuente: ABC