En los permisos retribuidos y las vacaciones, como todos sabéis,
se aplica un cómputo de jornada diaria resultado de dividir la jornada mensual
(162 horas) entre los días del mes. Como resultado de ello tenemos: para los
meses de 28 días una jornada diaria de 5,79; para los meses de 30 días, una
jornada diaria de 5,40; para los meses de 31 días, una jornada diaria de 5,23;
y para los meses de 29 días (en los años bisiestos) una jornada diaria de 5,59.
Todo esto, normalmente, siempre viene expresado en el sistema de medida de hora
decimal, el cual no es del todo exacto. Por ello, en esta tabla se aporta la
conversión al sistema de medida de tiempo (horas y minutos “60’ = 1 hora”).
Con ello facilitamos el que podáis hallar la jornada que se
ha realizado en los vacaciones y los permisos retribuidos.
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